Editorial / Una buena sorpresa

19-06-09 -
La aprobación en el Congreso del proyecto de ley por medio del cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, le permite al país tener herramientas más efectivas en este campo. Una de las noticias gratas que dejó la sorpresiva avalancha de iniciativas aprobadas por el Congreso a lo largo de la presente semana, fue el paso del proyecto de ley "por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia". El texto final, que moderniza, ordena y aclara las disposiciones previas que habían sido expedidas en 1992, venía siendo reclamado por los especialistas y por el público en general.

Afortunadamente, en el proceso de discusión confluyó tanto lo hecho juiciosamente por el Ministerio de Comercio Exterior en un comienzo, como los aportes fundamentales de los ponentes en el Senado y la Cámara, quienes recibieron el apoyo académico de la Universidad Externado de Colombia y de otras entidades. El resultado fue un avance significativo, que debería empezar a notarse con relativa prontitud.

Para comenzar, es clave que se haya determinado una autoridad única en estos asuntos. A pesar de los ataques hechos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el Capitolio se logró que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sea la responsable de la investigación y sanción de las violaciones de las normas sobre competencia, respecto de todos los que ejercen una actividad económica, sin importar el sector. Con ello, no sólo se trasladó la función a una organismo especializado, cuyo propósito no riñe con ningún otro objetivo, sino que se eliminó un arbitraje regulatorio entre empresas vigiladas por superintendencias sectoriales que jamás se debían preocupar por ese tópico.

Más aún, de un modo creativo se obliga a que exista una adecuada coordinación entre la SIC, como autoridad de competencia, y las instancias de regulación y supervisión sectorial. Incluso, haciendo una aproximación amplia del concepto de la competencia a los aspectos de las regulaciones sectoriales que pueden afectarla, se le impuso a la Superintendencia el deber de pronunciarse sobre los efectos que tendrían los proyectos de intervención. Frente a la trascendencia de este avance y que se haya previsto una fuente de financiación independiente para tan importante labor estatal, las excepciones muy menores para los sectores agropecuario, aeronáutico y financiero, son apenas anecdóticas.

También hay que destacar que la nueva regulación aclara que el régimen general compuesto por la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992 son aplicables a todas las áreas y que, por tanto, cuando existan disposiciones particulares para alguna actividad, esa excepción no tendrá la virtud de derogar las demás previsiones. Así se rompe con la tendencia que había hecho carrera en algunos grupos, de procurar normatividades sectoriales laxas, para, de ese modo, obviar el cumplimiento de las reglas básicas de la libre competencia.

Por otra parte, es necesario señalar qué tan relevante es que exista la ley, como que se pueda aplicar. Y, en esa dirección, aunque el punto no fue objeto de un pronunciamiento explícito, con el traslado de competencias a la SIC, se logrará que el procedimiento especialmente previsto para este tipo de casos sea el que se utilice en todas las investigaciones. Esto asegura tanto una adecuada utilización de los escasos recursos estatales, como una mayor garantía para los investigados. Igualmente, resulta positivo que se hayan flexibilizado las condiciones en que terceros interesados y el público en general pueden participar en este tipo de actuaciones administrativas.

No obstante, esa posibilidad de que los afectados por las conductas restrictivas intervengan en los procedimientos, no es el único cambio. A lo hecho en ese frente hay que sumarle que se le puso coto a la usanza de ofrecer garantías para terminar los procesos cuando esos ya estaban muy adelantados, así como se abre la posibilidad de que a los delatores y a quienes colaboren efectivamente en la investigación se les reducirá o perdonará la sanción. Además, hay que agregar la obligación de que se adopten medidas cautelares oportunas y fuertes. Todo ello, aparte de haber atado el valor de las multas al 150 por ciento del beneficio obtenido con el ilícito, hace que la Superintendencia de Industria y Comercio cuente ahora con una importante artillería para convertirse en la abanderada de la libre competencia que el país necesita. 

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