Dejando por sentado que la Reforma Financiera es fundamental para el país, ante todo, por su contenido social reflejado en un gran número de normas que defienden acertadamente al consumidor de servicios financieros, y frente a su inminente aprobación por parte de la Cámara de Representantes, cabe hacer una reflexión crítica sobre la inclusión en ésta del Artículo 88 relacionado con los seguros exequiales, el cual va en contravía del apoyo ofrecido en la reforma a los consumidores de servicios de menores ingresos que buscan protegerse ante las adversidades, como es el caso de la muerte de un familiar, de un compañero de trabajo o de un amigo.
El artículo excluyó, sin justificación alguna, a las compañías de seguros, y sólo a éstas, de la posibilidad de prestar servicios exequiales. A la vez, autoriza al sector funerario a desarrollar todas las modalidades de pago de tales servicios, incluyendo aquellas que equivalen exactamente a lo que son los seguros. Además, impide que las aseguradoras puedan pagar en especie las correspondientes indemnizaciones, autorizando que se haga sólo por la vía del reembolso en dinero. Las compañías de seguros, acorde con las tendencias internacionales y autorizadas por el Código de Comercio, han resarcido las pérdidas de sus asegurados al ofrecerles directamente servicios exequiales, de manera análoga a como sucede en otros ramos en los cuales los asegurados reciben asistencias o atención y reparaciones directamente a título de indemnización.
Al prohibir que las compañías de seguros puedan prestar servicios exequiales y al limitar la indemnización en especie, se perjudica a los deudos que cuenten con un seguro exequial, en el caso de la muerte de un familiar, pues no les es permitido que la aseguradora les brinde el servicio por medio de las funerarias con las cuales tienen convenios (más de 250 en el país), sino que se obliga a la familia a contactar funerarias y pagarles en efectivo el servicio de las honras fúnebres para proceder luego a solicitar el reembolso de estos dineros a la aseguradora correspondiente. Esto es inhumano y un abuso con una familia en un momento de dolor.
La disposición aludida restringe de manera significativa la oferta de protección exequial al hacer inviable, en la práctica, la expedición de seguros exequiales por parte de las aseguradoras. Hoy, las compañías de seguros tienen expedidas 965.000 pólizas exequiales que protegen a más de tres millones y medio de colombianos. Las compañías aseguradoras ofrecen planes que se adaptan a todos los presupuestos. La confianza en los sistemas de protección exequial ofrecido por las aseguradoras se refleja en el hecho que la Superintendencia Financiera no haya recibido quejas sobre los seguros exequiales de las compañías. El público reconoce y valora el hecho que las aseguradoras tengan una base sólida de capital y reservas suficientes en inversiones autorizadas para cubrir siniestros, pues son entidades que están siendo vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La inconstitucionalidad del Artículo y la desprotección al consumidor que surgiría de su aprobación, así como la incertidumbre que genera entre los inversionistas este tipo de decisiones legislativas, nos llevó a señalar al Gobierno y al Congreso el grave error que se está cometiendo al aprobar el Artículo 88 de la reforma financiera. La posición más lógica del Gobierno habría sido la de solicitar la supresión del Artículo y más bien, urgir a las aseguradoras y a las funerarias a unir esfuerzos por incrementar la protección y la cobertura de los seguros exequiales, cuando se considera que sólo una baja proporción de las familias de los estratos uno a tres tienen protección funeraria en Colombia.
rjunguito@fasecolda.com
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