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Falta de prudencia de la Dian

Publicado el 25-06-09

La Dian debe garantizar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones en forma oportuna, completa y correcta. Por ello, posee amplias facultades para recolectar las informaciones y pruebas necesarias para llevar adelante, sobre bases ciertas, los procedimientos de fiscalización.

En armonía con dichas potestades, las empresas deben atender sus requerimientos, so pena de incurrir en gravosas consecuencias sancionatorias.

Dentro del marco de los principios constitucionales y legales que regulan las actuaciones administrativas, y de acuerdo con elementales criterios que consultan el principio de la prudencia en la relación entre el Estado y los ciudadanos, el país ha sido testigo de cómo, la exigencia de informaciones y pruebas tributarias se realiza en cada año para que se cumpla en el periodo siguiente.

Ejemplo de este afortunado y correcto proceder, lo constituye el Decreto de Plazos que se adopta en el mes de diciembre de cada año, para que se conozca con la debida anticipación el calendario de cumplimiento en el lapso siguiente. Similar situación se da con las Resoluciones de la Dian que demandan el envío de información exógena.

En materia de precios de transferencia, las declaraciones informativa y consolidada del año gravable 2008, deben ser presentadas en los plazos que vencen entre el 8 y el 30 de julio.

Para los estudios que soportan tales declaraciones, el Decreto 4349 de 2004 preceptúa que deben prepararse y estar disponibles a más tardar el 30 de junio del 2009, y deben ponerse a disposición de la Dian en un término mínimo de 15 días calendario, contados a partir de la notificación de la solicitud.

La elaboración de estos estudios constituye una tarea compleja. Por eso, las empresas deben contratar firmas expertas para poder cumplir con estos deberes. Adicionalmente, en los primeros meses del año, se encuentran desplegando actividades orientadas a cumplir diferentes obligaciones legales preestablecidas en un sinnúmero de normas: asambleas de accionistas, informes a las Superintendencias, envío de información exógena a la Dian, entre otras. A lo anterior se suma la particular situación de este primer semestre, en donde la preocupación y la adopción de acciones para asumir la crisis actual de la economía, ha sido generalizada.

A pesar de este panorama, los contribuyentes han sido sorprendidos por la Dian, al recibir en los últimos días un requerimiento que, sobre la marcha, modifica la política que venía operando en los años anteriores, pues en lugar de solicitar la entrega de los estudios de precios de transferencia en el periodo siguiente a aquel en el cual se cumplió con la declaración informativa, se exige, al total de los obligados, el envío por el año 2008, a más tardar el próximo 15 de julio. Si bien este proceder se ubica dentro de lo permitido en la ley y, naturalmente genera un efecto sicológico importante en sus destinatarios, desconoce la realidad de la situación que afrontan las empresas para poder cumplir el cúmulo de obligaciones formales que le impone la ley.

Estos comentarios no pretenden dejar de lado el legítimo derecho que le asiste a la Dian de buscar un mejor cumplimiento de los obligados. Lo que echan de menos es que en aras del ejercicio de sus potestades legítimas, las acciones desplegadas no tengan en consideración las posibilidades reales de sus socios, los contribuyentes, y tampoco consulten las posibilidades legales que hablan de un término mínimo y no de uno máximo para atender sus solicitudes. Sería conveniente que la Dian recobrara el camino prudente y considerara una ampliación generalizada del término otorgado. De hacerlo, con seguridad logrará una mejor imagen y podrá contar con una mejor calidad en los estudios requeridos. 


gcotep@yahoo.com

Gustavo H. Cote Peña / Ex director General de la Dian

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