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Una propuesta para la crisis

Publicado el 04-06-08

Frente a las dudas sobre la posible violación de la 'presunción de inocencia' de los congresistas vinculados a los procesos de la 'para-política', si se llegaran a establecer consecuencias para los partidos con efecto inmediato en la reforma política, cabe advertir que Colombia no es ajena a medidas que son aplicables antes de que se produzca la sentencia definitiva en un proceso judicial o la decisión final en una actuación disciplinaria. Medidas como la 'suspensión provisional' en los procesos de nulidad de actos administrativos, persigue suspender en el tiempo los efectos jurídicos del acto demandado, con miras a evitar que se causen efectos nocivos durante el tiempo que dure el respectivo proceso.

En los procesos disciplinarios de los funcionarios públicos, al empleado investigado se le 'suspende provisionalmente' el ejercicio de sus funciones, para evitar que pueda afectar a los particulares y facilitar el desarrollo de la actuación disciplinaria en su contra. Cuando finaliza el proceso y se le considera libre de toda culpa, la ley establece que le sean reconocidos los salarios dejados de devengar durante la suspensión y se le reintegre al empleo.

Dentro de las medidas cautelares vigentes de carácter penal se prevé que en cualquier momento y antes de la presentación de la acusación por la Fiscalía, el juez de garantías puede ordenar la suspensión del poder dispositivo de bienes sujetos a registro, si existen motivos para inferir que fueron obtenidos fraudulentamente (Art. 101 C.P.P.). La jurisprudencia ha aceptado que esta potestad no implica violación alguna de la presunción de inocencia del investigado.

Lo anterior, lleva a pensar en la necesidad de una medida cautelar que, además de proteger los altos intereses democráticos que representa el Congreso para nuestro Estado Social de Derecho, permita ¿no dejar al margen del derecho fundamental a elegir y ser elegido, a quienes participaron con transparencia en la elección y obtuvieron un gran número de votos? Una propuesta en esta línea sería la siguiente: "Artículo. Suspensión provisional de la acción política. A partir del momento en que un senador o representante, sea objeto de una medida de aseguramiento en una investigación penal, se producirá, de pleno derecho y en forma automática, la suspensión provisional de los efectos legales de los votos por él obtenidos en la elección. La suspensión provisional se extenderá hasta la fecha en que quede en firme la sentencia definitiva.

Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la medida de aseguramiento, el Consejo Nacional Electoral deberá efectuar el recálculo de los umbrales y cifras repartidoras aplicables a los diferentes partidos que participaron en la respectiva elección y procederá a expedir, en forma inmediata, las credenciales al nuevo congresista que reemplazará a quien fue objeto de dicha medida.

En el evento en que la sentencia definitiva que se produzca en el proceso penal sea absolutoria, el congresista objeto de la suspensión provisional recuperará su credencial a partir de la fecha en que dicha sentencia quede en firme y tendrá derecho al pago de las dietas por el período en que duró la suspensión y hasta la finalización del correspondiente período, en el caso en que este ya hubiere terminado".

Gustavo Humberto Cote Peña Ex director, Dian

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