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Adiós a las armas... blancas

Publicado el 27-03-08

Parecería ser un contrasentido, que según el Instituto Nacional de Medicina Legal los homicidios ocasionados con armas han descendido en las grandes ciudades, pero a su vez ha aumentado el porcentaje de los causados con armas blancas. Esta situación lo que demuestra es que la estrategia de requisas periódicas, que adelanta la Policía, en las áreas de más frecuente ocurrencia de atentados contra la vida y la integridad personal, acompañada de una legislación punitiva de sanciones fuertes al porte ilegal de armas de fuego está cumpliendo con su función preventiva y disuasiva. No obstante, al quedar por fuera de la normatividad penal el porte de armas blancas y contundentes, ha hecho variar a los delincuentes su accionar, para perpetrar con estas hurtos, atracos, lesiones personales y hasta homicidios.

Hoy el riesgo para los portadores de armas blancas es el decomiso y en el peor de los casos una detención no mayor de 72 horas.

Preocupado por tal situación y motivado por los múltiples acontecimientos, de conocimiento público, como el asesinato en TransMilenio, los actos ejecutados por hinchas en escenarios deportivos, o el caso de Cali en el que un niño fue apuñalado por la espalda en el colegio por un compañero, presenté un proyecto de ley ante el Congreso de la República por el cual incorporo al Código Penal Colombiano el artículo 365A, cuyo tipo penal se enuncia bajo el delito de fabricación, tráfico y porte de armas blancas, donde se estipula que quien sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre o porte armas blancas u objetos corto punzantes o contundentes, incurrirá en prisión domiciliaria, según lo previsto en el Artículo 38 de la parte general del Código Penal, de un mes a tres meses. A través del mismo artículo, se prevé un aumento de la pena para quien reincida en la conducta, y el castigo de prisión se establece para quien por tercera vez incurra en tal conducta penal por un período de seis a doce meses.

¿Por qué no sancionar inmediatamente con prisión al portador de armas blancas? En primera instancia, porque la pena cumplirá un carácter ante todo preventivo y disuasivo, es decir, quien sea por primera vez sorprendido con armas blancas, queda inmediatamente reseñado por la Fiscalía y la Policía Nacional, pero al tener la casa por cárcel, será un aviso para su entorno familiar y vecindario que de inmediato le estarán dando un castigo moral que muchas veces resulta ser más efectivo que la misma cárcel; en segundo término ya la comunidad sabrá de su peligrosidad y en tercero se estimulará a denunciar a las personas y bandas del sector, porque ven que hay resultados.

Por último, será viable el castigo, ya que debido a la congestión de las cárceles, no tendrían cómo ser efectivos por temas llamados menores como estos, lo que haría una norma imposible de cumplir y reinaría como hoy la impunidad. Sí reincide aumenta la pena al seno de su familia y la alerta para el vecindario será mayor, ocasionándole seguramente la pérdida del empleo, si lo tiene. Por tercera vez, ya serán las cárceles estatales quienes cumplirán con tal función, y las penas deberán ser muy fuertes debido a que lo que tenemos entre manos es un delincuente muy peligroso, ya que, habiéndosele dado dos oportunidades prefirió seguir la senda del delito.

Así las cosas, muchos de nuestros jóvenes, que inician por el camino de las drogas y el de la delincuencia, tendrían la oportunidad de estar en un comienzo en calor de su hogar, para que sean sus padres y amigos, quienes colaboren en este proceso de resocialización, antes de que sean los fríos barrotes del Estado quienes les demuestren el duro y triste futuro que les espera. 

Camilo Sánchez Ortega Senador

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