Organizado por la Embajada de Alemania en Colombia y las Fundaciones Hans Seidel, Konrad Adenauer y Friedrich Ebert se realizó en días pasados el seminario Constitucionalismo moderno en Alemania y Colombia: experiencias y desafíos. Algunos de los temas tratados tienen especial actualidad para el caso colombiano, en momentos en que la Corte Constitucional inicia el conocimiento de la constitucionalidad de la ley que autoriza la convocatoria del referendo reeleccionista.
La convicción de que una Constitución escrita que no puede ser modificada sino mediante un procedimiento especial y determinado, dio origen al control constitucional. Entre Carl Schmitt y Hans Kelsen existió una polémica para definir a quién se debería confiar la función de ser garante de la Constitución, la cual se resolvió a favor de éste último, quien sostenía que es más democrático que estuviera a cargo de órganos independientes y autónomos. En esta forma, los tribunales constitucionales son consecuencia del principio de supremacía de la Constitución y deben ser considerados como una manifestación del Estado Democrático de Derecho, del cual forma parte el principio de legalidad constitucional. Estos tribunales regulan y consolidan el proceso político y participan en este debate. En otras palabras, resuelven en forma jurídica conflictos de contenido político. Como lo sostuvo en el seminario Rudolf Mellinghoff, su partición no significa sed de poder, sino que son fruto del fracaso de la política. Esta es la altísima y delicada función que deben cumplir los jueces constitucionales.
De las presentaciones expuestas en el seminario se destacó, por su importancia, el recuerdo de ideas de Kelsen sobre el papel del derecho, como defensor de la democracia y de un sistema de equilibrio entre poderes estatales, así como su rechazo a los sistemas presidenciales rígidos. Frente a la pérdida de la importancia del derecho por las concepciones fácticas del poder, este profesor austriaco sugirió la necesidad de mantener un pensamiento normativo que regule las manifestaciones populares y guíe la paz por la vía del derecho. Si bien los mecanismos de participación popular en la formación de la voluntad del Estado buscan fortalecer la libertad como valor político fundamental, ellos no pueden sustituir al régimen representativo, por medio de los partidos políticos.
Las consideraciones anteriores, en opinión de Rodolfo Arango, profesor de la Universidad de los Andes, "son de gran actualidad e importancia para la Colombia de hoy, cuando la democracia referendaria y plesbicitaria se ofrece como solución a la crisis de representación política, y nos previenen contra la tentativa de hacer prevalecer la voluntad política originaria sobre las garantías republicanas que aseguran la democracia deliberativa. La salida a la crisis política es por la vía del fortalecimiento de la democracia representativa y de los partidos políticos para hacerlos serios y responsables, no por la vía de líderes mesiánicos y carismáticos".
Por su parte Iván Orozco, doctor en ciencia política de la Universidad de Maguncia, hizo interesantes consideraciones sobre la relación entre la política y la justicia, refiriéndose a lo que se conoce como la justicia de transición, que consiste en los mecanismos judiciales y no judiciales temporales para superar los abusos a los derechos humanos y la violencia durante la transición de una sociedad en conflicto a la reconciliación, para afirmar que el conflicto no puede superarse, como lo sostiene Jürgen Habermas, sin una gran dosis de idealismo.
emece1960@yahoo.com
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