Las recientes declaraciones del ministro Santos han revivido la polémica acerca de los límites de la soberanía, legítima defensa y no intervención. El concepto de legítima defensa está consagrado tanto en la Carta de la ONU como en la de la OEA, aunque con alcances distintos. Sobre la legítima defensa, la Carta de la ONU (Art. 51) dice expresamente: "Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de un ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas ...", mientras que la Carta de la OEA (Art. 21), señala: "Los Estados americanos se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de legítima defensa, de conformidad con los tratados vigentes o en cumplimiento de dichos tratados". La diferencia consiste en que la organización regional no requiere que preceda una agresión (un ataque armado) para ejercer el derecho a la legítima defensa.
Ambos instrumentos consagran también el derecho de los Estados a la soberanía, pero al mismo tiempo imponen ciertas condiciones. La Carta de la ONU exige el cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales contraídas por ellos (Art. 2.2). La Carta de la OEA en forma más precisa establece que "todo Estado americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan los demás Estados de acuerdo con el derecho internacional" (Art. 10), y agrega que "el respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen normas para el desarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados" (Art. 17).
En el caso de Colombia y sus vecinos estos compromisos hay que enmarcarlos en la declaración firmada el 7 de marzo de 2008, suscrita en el marco del Grupo de Río, que impone obligaciones de doble vía para todos los firmantes. En esta declaración, si bien Colombia se comprometió a respetar el principio de que "el territorio de un Estado es inviolable y no puede ser objeto de ocupación militar y de otras medidas de fuerza...", Ecuador y Venezuela reafirmaron el acatamiento al Artículo 19 de la OEA que establece el derecho de no intervención en asuntos internos y se comprometieron a "combatir a las amenazas a la seguridad de todos sus Estados, provenientes de la acción de grupos irregulares, o de organizaciones criminales, en particular de aquellas vinculadas a actividades de narcotráfico".
Lo anterior nos está indicando que estos principios no son absolutos ya que dependen de múltiples factores y se requieren nuevas reglas que los adecuen a las nuevas realidades.
Un paso muy importante en este sentido es lo acordado por el ministros Santos con el Gobierno de Brasil, y las conversaciones que se están adelantando con el de Perú, para intensificar la vigilancia en la frontera mediante el uso de radares y satélites para monitorear el espacio aéreo, con la posibilidad de extender ese monitoreo electrónico hasta 50 kilómetros al interior del país vecino y viceversa. También se planteó la posibilidad de adelantar operaciones conjuntas a lo largo de los ríos fronterizos para combatir la criminalidad, en forma similar a como se hace con Perú, y el uso de aeropuertos brasileños para llegar a pistas y bases militares colombianas cerca de la frontera.
emece1960@yahoo.com
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