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Juan Camilo Restrepo

Los micos regionales

Publicado el 03-06-08

Durante la aprobación del último plan cuatrienal de desarrollo (2006-2010), hubo una feria de micos regionales. Los parlamentarios, como fieras hambrientas, incluyeron más de 100 proyectos de inversiones de todos los pelambres sin contar con el aval gubernamental. Y, por supuesto, sin que hubiera certeza de la existencia de recursos para financiarlas.

El Gobierno dejó durante el debate una tibia constancia, diciendo que no había certeza de los recursos que requeriría la ejecución de dichas obras. Y que ellas solo podrían financiarse si se llegaran a presentar excedentes a lo largo de la ejecución del plan. Fue una manera sibilina de salvar las formas jurídicas sin enfrentar de manera rotunda las disparatadas aspiraciones parlamentarias.

Afortunadamente, la Corte Constitucional (a propósito de una demanda de inconstitucionalidad, que instauró el senador Camilo Sánchez), acaba de decretar la inexequibilidad del Artículo 129 de la Ley 1151 de 2007, en donde se había incluido el listado de tan disparatadas y desfinanciadas inversiones regionales.

El fallo es muy importante pues, en primer lugar, reivindica el espíritu genuino de lo que son las inversiones que se pueden incluir en los planes de desarrollo. El Artículo 339 de la Constitución es muy claro al respecto: la ley del plan solo podrá contener "los principales programas y proyectos de inversión pública". Los planes de desarrollo no están pensados para contener misceláneas de obritas regionales, detrás de las cuales siempre aparecen las grandes orejas de los conejos clientelistas.

Pero además: toda inversión que se inscriba en un plan de desarrollo debe contener "la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución". Y cualquier inclusión por los parlamentarios de "proyectos de inversión no contemplados en él, requerirá el visto bueno del Gobierno Nacional", agrega el Artículo 341 de la Constitución Nacional.

Esta sentencia de la Corte debería servir para volverle a dar seriedad tanto a las leyes que recogen cada cuatro años los planes de desarrollo como a los presupuestos anuales de la nación. Unas y otros se han convertido, últimamente en un nido de componendas clientelistas.

Desde el Presupuesto Nacional, por ejemplo, el Gobierno nacional viene repartiendo cada año partidas que no son otra cosa que auxilios regionales encubiertos dizque para financiar carreteritas regionales; se hacen también 'consejos comunales' de donde salen los listados de profusas inversiones regionales por un billón de pesos cuatrienales, para ser ejecutadas durante la vigencia de los planes de desarrollo. Su propósito es siempre el mismo:
alimentar apetitos politiqueros y mantener contentos por parte del Gobierno a los parlamentarios, que a renglón seguido votan sumisos cuanta iniciativa legal les presenta.

El actual Gobierno, que posó en un comienzo como el ángel exterminador de todas las malas costumbres del clientelismo presupuestal, ha demostrado ser su más experto ejecutor.

Ojalá esta sentencia de la Corte Constitucional sirva para ponerle freno a tan hipócrita práctica.

Los redactores de la Constitución del 91 -con Álvaro Gómez a la cabeza- siempre concibieron el Plan de Desarrollo y los presupuestos anuales de inversión como una buena ocasión para que allí se inscribieran única y exclusivamente los proyectos de inversión que, contando con un financiamiento cierto, estuvieran refrendadas por los estudios técnicos que validaran su prioridad estratégica.

Esto es lo que acaba de recordar la Corte Constitucional.

Juan Camilo Restrepo

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