Hoy, cuando se vuelcan a las calles las fuerzas vivas de la nación para condenar a los autores del secuestro y de sus macabros crímenes, resulta puntual recordar que desde el 5 de junio del 2002, Colombia ingresó a la Corte Penal Internacional (CPI) creada por El Estatuto de Roma en 1998. Es decir, se incorporó a una verdadera revolución jurídico-política que otorga cobertura universal, una vez cumplidos los trámites correspondientes, al nuevo tribunal encargado de investigar a quienes violen el Derecho Internacional Humanitario, cuyo objetivo fundamental, como es sabido, sustrae a la población civil de los efectos de la contienda armada y regula con severas restricciones el enfrentamiento militar.
La CPI busca llevar ante la justicia a los individuos y no a los Estados, a diferencia de la Corte Interamericana. Sin duda, su conquista más trascendental ha consistido en ser un ente sin limitaciones cronológicas y geográficas. Por su parte, el DIH es un código ético jurídico con carácter vinculante, toda vez que las normas que lo integran hacen referencia a derechos irrenunciables de la persona humana.
En teoría, la CIP pone en jaque a la impunidad frente a los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión. Sin embargo, en Colombia el paso del tiempo se ha encargado de demostrar que las Farc y afines, magnetizadas y embrutecidas por el narcotráfico y el secuestro, han abandonado cualquier fundamento ideológico que pudieran haber tenido en sus orígenes.
No hay que olvidar que desde el célebre Juicio de Nuremberg corolario inevitable de la Segunda Guerra Mundial y luego con tribunales adhoc en casos como Ruanda y la antigua Yugoslavia, se sentaron las bases para la creación de un organismo con poder coercitivo capaz de poner en capilla conductas tan aberrantes y sanguinarias tipo Milosevic y Pinochet.
La CPI está destinada a bloquear los refugios y las complicidades nacionales de todos aquellos criminales -no solo ex gobernantes que desde el poder público y, también, desde la insurgencia venían delinquiendo sin consecuencias penales a través de masacres, extorsiones, secuestros y toda clase de acciones terroristas.
El Estatuto de Roma puso en vigencia un Código Penal Internacional con un tribunal permanente conformado por 18 magistrados con un mandato de 9 años. Su normatividad es subsidiaria de las legislaciones interna, y destinada a complementar los sistemas de justicia nacionales cuando los Estados sean incapaces o carezcan de voluntad de investigar y juzgar a los criminales con el debido rigor.
La CPI impone la modernización de los sistemas penales de sus Estados miembros tipificando los 'crímenes internacionales' y fortaleciendo la independencia del Poder Judicial. Por razones de la esencia misma del Derecho y de lo que se llama la real politik, sus acciones no tienen carácter retroactivo. Al respecto, valen tres observaciones: no es cierto que este organismo reemplace la 'justicia doméstica' mientras esta asegure eficacia y transparencia; tampoco atenta contra la potestad y soberanía de los Estados que hacen parte, ni es impedimento para ningún proceso de paz y menos un mecanismo para amparar el desconocimiento de las garantías fundamentales.
En lo que hace relación al Acuerdo Humanitario, el editorial de EL TIEMPO afirma, con sobrada razón, "que las condiciones están dadas, pues Colombia no puede condenarse a vivir años y años negociando con secuestradores el intercambio de guerrilleros por civiles ajenos al conflicto".
Hacia el futuro, las multitudinarias marchas realizadas este 4 de febrero nos comprometen como colombianos a no bajar la guardia, a vencer el utilitarismo y a responder la solidaridad unánime recibida de parte del mundo civilizado. ¡Al fin, la sociedad civil decidió no seguir barriendo debajo de la alfombra!
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