Los organismos del Estado suelen descansar con excesivo rigor sobre el principio de que la ignorancia de la ley no sirve para justificar su incumplimiento. Este supuesto no es discutible; pero teniendo en cuenta el intrincado, profuso e inestable régimen normativo colombiano, no basta cumplir fríamente con el requisito legal de publicar los actos administrativos en el Diario Oficial o en minúsculos edictos. Cuando se trata de informar de manera efectiva a los ciudadanos, sobre asuntos que les conciernen y que pueden afectar en forma significativa sus intereses, es necesario hacer un esfuerzo un poco mayor.
En materia tributaria, es bien sabido que los contribuyentes debemos cumplir periódicamente con una serie creciente de obligaciones y requisitos formales, cuya naturaleza, fechas, montos y demás pormenores varían frecuente y regularmente, entre otras razones por la introducción de nuevas tecnologías.
Los medios de comunicación, en especial la prensa escrita, realizan una acertada labor pedagógica sobre los aspectos primordiales, pero el volumen y complejidad de la información tributaria hace imposible que toda llegue al público a través de las noticias.
Por ejemplo, hace algunos días la Dian expidió la Resolución No. 638, por la cual modificó la No. 65, expedida dos semanas antes, sobre los nuevos obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual.
Era de esperar que esta resolución señalase a tales obligados, pero en cambio, se refiere a la resolución que había reformado la modificada y a las que habían señalado a los obligados, pero que también habían sido corregidas.
En total, cita 43 resoluciones o artículos de las mismas que modifican, han sido reformadas o señalan a los obligados, pero sin mencionarlos, y 11 artículos del Estatuto Tributario con referencias para señalar indirectamente a otro grupo de obligados.
Como si fuera poco, también relaciona 7 resoluciones que excluyen de la obligación a sendos grupos de contribuyentes y otra que aclara que una de las resoluciones citadas había sido modificada parcialmente por otra. En síntesis, pone a disposición de los contribuyentes 62 referencias normativas, para que resuelvan el galimatías.
De la misma manera, a raíz de la reestructuración de la entidad, la Dian modificó los códigos de las administraciones tributarias de Bogotá, pero muchos contribuyentes se percataron sólo cuando les devolvieron los formularios en los bancos o en las propias oficinas de impuestos.
Algo similar ocurre en la Administración Distrital de Impuestos; por ejemplo, recientemente cambiaron los formularios del Impuesto de Industria y Comercio, pero su distribución se restringió y el aviso fue tardío, lo que obligó a algunos contribuyentes a presentar sus declaraciones en forma extemporánea.
Aparentemente la Dian cuenta con un jugoso presupuesto para publicidad, lo cual está bien, porque hay que promover la cultura tributaria. Pero de la misma manera como insta los ciudadanos para que cumplan con sus obligaciones, incluso durante los 90 minutos de un partido de fútbol, podría dedicar un mayor esfuerzo para informar en forma sencilla, clara y oportuna a los contribuyentes, sobre las modificaciones de sus obligaciones, porque éste ...es un compromiso que no pueden evadir...
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