Las administraciones tributarias, que tradicionalmente se centraban en la búsqueda de mecanismos -generalmente coercitivos- para incrementar los recaudos fiscales, han empezado a copiar las estrategias empresariales destinadas a mantener satisfechos a los contribuyentes, hasta el punto que en varios países han dado en llamarlos 'clientes'. Lo cual no significa que, dentro de expectativas razonables de aproximación al mundo de los negocios, se pueda esperar que los funcionarios recaudadores apliquen el antiguo y conocido aforismo de que 'el cliente siempre tiene la razón'. Sin embargo, en aras de la elemental equidad, también es razonable pedir que no se anteponga la premisa de que el cliente nunca tiene la razón y por consiguiente se le presume evasor, mientras no se demuestre lo contrario.
Es lo que parece estar ocurriendo desde hace algún tiempo en algunas administraciones de impuestos nacionales, particularmente con los contribuyentes que solicitan devoluciones de los gravámenes pagados en exceso. Amén de las que se derivan de los dadivosos beneficios tributarios otorgados por el Estado, existen múltiples razones para que algunos contribuyentes terminen con saldos a su favor al final de un período gravable. Una de las más frecuentes tiene que ver con las retenciones en la fuente, cuyas tasas resultan excesivas para algunas actividades, bien por su naturaleza misma, por la dinámica de los negocios, por el desarrollo de la tecnología o por cualquiera otra causa que se refleje en la reducción de los márgenes de rentabilidad con relación a los ingresos brutos. Estos son fenómenos corrientes, que deben ser comprensibles para los funcionarios fiscalizadores, si realizan un análisis desprevenido y balanceado de la situación de cada contribuyente.
Algunos, -infortunadamente no pocos- emprenden su tarea fiscalizadora con el ánimo predispuesto e incluso tratan de encontrar faltas donde no existen. De esta costumbre han surgido tesis tan peregrinas, como que las contribuciones a las entidades de vigilancia, los gastos de la fiesta de Navidad, los honorarios de los abogados y hasta la prima de seguros pagada para solicitar devolución con garantía, son gastos ajenos a la actividad de la empresa. Pero el problema para el contribuyente no radica solo en los argumentos rebuscados para exigirle impuestos adicionales y sanciones, sino en la modalidad que se utiliza. En muchos casos, los funcionarios 'sugieren' al contribuyente que no cerrarán la visita hasta que presente alguna corrección, con un mayor impuesto y la sanción de rigor, lo cual justifica la creencia que tienen muchos ciudadanos, de que los funcionarios reciben una participación por los mayores recaudos que logran.
Si efectivamente el funcionario detecta que hay evasión, la Administración tiene en sus manos las herramientas para aplicar todo el peso de la ley. Pero muy distinta es la situación, cuando el ciudadano se siente acorralado y prácticamente obligado a pagar impuestos y sanciones que no le corresponden, con la presión, no expresada, pero manifiesta en las actuaciones, de que toda devolución amerita una corrección, so pena de que se niegue o demore al solicitante la devolución o que tenga que verse envuelto en largos y costosos procesos. Estoy seguro que ésta no es una política de la Dian; es una costumbre que surge del excesivo afán alcabalero y del desconocimiento que tienen algunos funcionarios del Artículo 683 del Estatuto Tributario, el cual les ordena observar en sus actuaciones un relevante espíritu de justicia y les recuerda que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija una carga superior a la que la ley le ha señalado. Resulta mucho más grave el abandono de estos principios -y el país no podría estar tranquilo- si se concreta la anunciada penalización de la evasión. Sería tanto como convertir en delitos las solicitudes de devolución de impuestos.
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