Todo indica que a pesar de las reiteradas observaciones y recomendaciones de los organismos internacionales y de los expertos, el Gobierno Nacional, al menos en la presente administración, no tiene intenciones de adelantar una reforma tributaria estructural; parece existir suficiente confianza en que la legislación actual es suficiente y adecuada para garantizar el equilibrio fiscal. Sin embargo, no deja de preocupar que, seguramente sin proponérselo, algunas de las medidas que se han venido tomando en tiempos recientes pueden interferir, por lo menos durante los próximos 20 años, cualquier proceso destinado a racionalizar, simplificar y estructurar adecuadamente el régimen tributario colombiano. Para ilustrar el caso sirven dos ejemplos.
La Ley 963 de 2005, de estabilidad jurídica, garantiza a las empresas la vigencia de las leyes, decretos, resoluciones, circulares y en general todos los actos administrativos o sus partes, así como las interpretaciones, a través de un contrato celebrado con el Estado, por un término de hasta veinte años. Esta opción está siendo utilizada por las grandes empresas, principal y casi exclusivamente para congelar las normas y la doctrina en materia tributaria. La Ley 1004 de 2005 y en particular su extensa y generosa reglamentación, amplió considerablemente el radio de acción de las zonas francas, así como los beneficios que concedían las normas anteriores, incluyendo una reducción de la tarifa del impuesto sobre la renta en más de la mitad de la tasa ordinaria. El término de la autorización, tanto para la zona franca como para sus usuarios, puede ser de hasta 30 años, prorrogables por el mismo plazo.
Como resultado de estas disposiciones, cualquier intento futuro de los gobiernos o de los legisladores para modificar seriamente la estructura tributaria del país se va a tropezar con derechos adquiridos por grupos importantes de empresas, que si bien pueden no ser muy numerosas, pesan mucho dentro del conjunto de los contribuyentes. Obsérvese en los ejemplos citados, que las regulaciones exigen valores significativos de inversión y de patrimonio para optar por las alternativas ofrecidas, de manera que difícilmente pueden acceder a sus beneficios las pequeñas empresas.
Una reforma estructural no tiene como fin estudiar caprichos de los académicos; el sistema contiene errores graves. Por ejemplo, en las ahora numerosas actividades exentas del impuesto sobre la renta existe un claro sesgo en contra de los inversionistas nacionales, frente a las sucursales de sociedades extranjeras. Los socios y accionistas pagan impuestos sobre las utilidades distribuídas por las sociedades nacionales, no así las casas matrices del exterior que operan a través de sucursales; antes pagaban al menos el impuesto de remesas. Ha desaparecido cualquier estímulo tributario para reinvertir las utilidades en el país.
Este es un mero ejemplo de que hay campo para enmiendas y correcciones. El punto central es que, aún existiendo voluntad política, será muy difícil estructurar un régimen tributario adecuado en el futuro. Lo sensato era depurar primero las normas y después garantizar su estabilidad.
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