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César González Muñoz

Condenado régimen tributario

Publicado el 09-09-09

Entre impuesto de renta y dividendos pagados a la nación, Ecopetrol le produjo ingresos al presupuesto nacional por más de 26 billones de pesos entre el 2006 y el 2009. Descontadas las sumas pagadas por el fisco a título del llamado subsidio a los combustibles, durante ese periodo las transferencias netas de Ecopetrol a la nación no fueron inferiores a los 14 billones de pesos. Una suma aún mayor se fue por el sifón de lo que el Ministerio de Hacienda llama el costo fiscal de los principales beneficios tributarios, sólo para los años 2008 y 2009.

En buen romance, este costo fiscal no es otra cosa que una colosal transferencia gratis a favor de una élite de contribuyentes, beneficiarios de graciosas concesiones propuestas por el Gobierno y aprobadas por el Congreso con una alta dosis de irresponsabilidad. Nadie ha podido demostrar que tales beneficios (la deducción del 40 por ciento por inversión en activos fijos, las rentas exentas y los descuentos tributarios) han tenido, o están a punto de tener, algún impacto cierto en el empleo, en el crecimiento económico, en el bienestar de la gente.

Este régimen tributario será condenado como inequitativo a favor de contribuyentes capaces de lograr los beneficios ofrecidos, y contra aquellos que -por múltiples razones- no logran acceder a ellos; y será condenado también como una agresión a la justicia social.

Durante el boom de los bienes primarios el manejo fiscal se dividió en dos escuelas: la de la modestia, que reconoció el carácter temporal de los altos precios y generó ahorros en el tesoro público, y la de la imprevisión, que aceptó gastos recurrentes con las ganancias ocasionales de la fase ascendente del ciclo. Colombia quedó muy bien cuadrada en la segunda escuela. De modo que, durante la extraordinaria coyuntura del 2003 al 2007, el Congreso de Colombia atendió iniciativas del Ejecutivo que combinaban la imprevisión con la injusticia tributaria.

A la injusticia y a la imprevisión se les ha añadido una herida institucional profunda: la de los contratos de estabilidad jurídica.
En su excelente blog, Francisco Azuero, economista de la Universidad Nacional y profesor de la Universidad de los Andes, (http://www.franciscoazuero.blogspot.com/) ha escrito varias notas sobre los tales contratos. Son breves y precisos comentarios que le añaden ilustración al estudio del tema, como lo ha hecho también Horacio Ayala en algunas de sus columnas en PORTAFOLIO.

La Ley 963 de 2005 (julio 8) autoriza al Gobierno a suscribir estos contratos. En cada uno de ellos se hace una lista de normas que el contratista (contribuyente) considera determinante de la decisión de hacer o no alguna inversión. Y enseguida se establece que si durante la vigencia del contrato se modifica en forma adversa al contratista alguna de las normas de la lista, el contratista tiene derecho a que se le continúe aplicando dicha norma durante la vigencia del contrato.

La protección a las empresas que han suscrito estos contratos no se limita al ámbito de impuestos: claro que todos ellos se refieren a los 'beneficios' tributarios antes mencionados, incluyendo el absurdo régimen de las zonas francas; pero los inversionistas se han puesto bajo el paraguas protector también en relación con normas como el código laboral, el estatuto de aduanas y hasta los conceptos jurídicos de la Dian. Por este seguro normativo, los contratistas pagan el 1 por ciento de la inversión sometida a este régimen, pero la garantía de estabilidad jurídica se amplía a todo el ámbito de la operación de la empresa respectiva. Negocio redondo.

En esta era de la democracia de opinión, habría que ver si la sanación de esta herida requiere un referendo, o algo así.

cgonzalm@cgm.com.co

César González Muñoz

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