En días pasados conocíamos el debate que se está desarrollando en E.U. sobre el papel de las autoridades reguladoras como la Food and Drug Administration -FDA-, en las demandas contra los fabricantes de medicamentos y alimentos por eventuales perjuicios a los consumidores. En un proceso iniciado por 27 pacientes que presentaron problemas de hígado mientras consumían Rezalin (medicamento para la diabetes de Warner-Lambert), la Corte Suprema de este país decidió que la participación de la FDA al autorizar la comercialización del Rezalin, elimina la responsabilidad del Laboratorio frente a los consumidores.
Mientras tanto en Inglaterra se publicaba un estudio sobre el impacto de un conocido medicamento antidepresivo, en el cual se demostró que se presentaban mejorías sustanciales en pacientes con depresión a los que se suministraban placebos en lugar de la popular medicina. Estos casos plantean inquietudes, como la necesidad de garantizar que los laboratorios entreguen a las entidades reguladoras la información sobre los efectos colaterales de los medicamentos, y la definición de competencias entre las autoridades regulatorias y los tribunales.
En los años 80, el control de las agencias gubernamentales se realizaba con visitas a plantas, requisición de informes y autorizaciones previas para ejercer algunas actividades, como importar o comercializar un producto. La apertura de las fronteras y la necesidad de responder en el corto plazo a las empresas para no afectar su competitividad, ha llevado a las autoridades a evaluar el reconocimiento de las certificaciones de entidades de otros países. Se torna imperativo transformar al control previo en uno posterior y selectivo, que responda a un verdadero análisis de riesgos y otorgue reales garantías al consumidor.
No obstante las transformaciones adoptadas por diversas autoridades, es indudable la necesidad de fortalecer de la capacidad regulatoria de los Estados, pues hoy el acceso irrestricto y casi inmediato a mercancías de cualquier parte del mundo, exige una rigurosa regulación en materia de protección al consumidor. Lo comentamos hace unos meses, cuando se presentó la crisis en los juguetes y se hizo necesario adoptar unas medidas ex post para proteger a los niños, y algo similar pasó con las pijamas inflamables. Muchos países adoptaron medidas preventivas y correctivas, sacando juguetes del mercado y estableciendo estrictas normas de revisión para ellos.
En los Acuerdos de Libre Comercio e incluso en las disciplinas multilaterales de la OMC, existe un importante campo para la regulación por parte de los Estados y los compromisos se limitan a normas de transparencia y a que las regulaciones no se conviertan en obstáculos encubiertos al comercio. Esta perspectiva crea un espacio para proteger la vida y salud de personas, animales y plantas y al medio ambiente. La regulación no se visualiza hoy en día como un obstáculo, sino como una necesaria garantía para los consumidores e incluso ayuda a los exportadores a prepararse para los altos estándares de los mercados.
Para cumplir ese objetivo es fundamental que las entidades regulatorias fortalezcan su credibilidad e independencia, al tiempo que ajustan sus procedimientos a las cambiantes necesidades empresariales. Nuestros empresarios necesitan de estas entidades para mejorar su desempeño exportador y lograr la diversificación de mercados que necesita el país.
*En colaboración con Olga Lucía Lozano.
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