Otra vez hay confusión alrededor del tema del tratamiento jurídico penal del aborto, por falta de claridad en el debate público y por el hecho mismo de que los grandes asuntos que generan discusión en otras latitudes, aquí no hacen parte de la agenda política de la nación.
Hay que recordar que la interrupción voluntaria del embarazo, siempre ha sido considerada como delito en la legislación colombiana. No han existido entre nosotros normas como las que rigen en algunos países que permiten el aborto sin limitación hasta las doce semanas de gestación. También, hay que decir que siempre, al igual que en casi todos los países, se ha considerado justificado el aborto cuando se produce en "estado de necesidad" para evitar un grave e inminente daño para la salud de la madre.
En el año 2000, siendo Fiscal General de la Nación, presenté el proyecto de ley que se convirtió en el actual Código Penal, que manteniendo la ilicitud de la conducta, le otorgó al juez, de manera excepcional, la posibilidad de abstenerse de aplicar penas en las hipótesis de abortos originados en embarazos productos de violación o de inseminación artificial no consentida.
La Corte Constitucional al estudiar una demanda contra esta disposición, consideró que no solamente había que excluir de la pena, sino que el comportamiento no era delictuoso, agregando el caso de las malformaciones del feto que impliquen una vida inviable.
En realidad, desde que se produjo el fallo de la Corte Constitucional, no son muchos los casos de esta naturaleza analizados por los tribunales.
Una sala de revisión de la citada Corte, al estudiar una tutela, ordenó que en los colegios debiera explicarse el alcance de la jurisprudencia. No es como se ha dicho, que la Corte hubiese ordenado que se dictara la "cátedra de aborto". Es una típica manera colombiana de colocar el debate donde no es. Nadie ha planteado en términos generales la 'despenalización' del aborto.
Tampoco se ha dicho que en los tres específicos casos señalados por la jurisprudencia de la Corte sea obligatorio para la madre interrumpir el embarazo; éstos son: los de violación (la madre ha sido víctima de un delito) o cuando la continuación del embarazo pone en grave, insalvable e inminente riesgo la vida o la salud de la madre, o los eventos de malformaciones que afectan la viabilidad misma de la vida.
A su vez, el Consejo de Estado suspendió -por problema de competencia- un decreto que reglamentaba las condiciones en que las entidades de salud y protección social debían aplicar la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Ese decreto no está en contradicción con la jurisprudencia vigente de la Corte que despenalizó el aborto en los tres casos excepcionales ya señalados.
La falta de claridad ha llevado la discusión pública a un terreno equivocado. No estamos frente al gran debate sobre la despenalización del aborto en general que se da en otras partes. Tampoco se ha recabado el hecho que desde que salió la jurisprudencia de la Corte Constitucional, han sido poquísimos los casos en que se ha autorizado el aborto.
Todo ello es producto de dos fenómenos. El uno tiene que ver con la ausencia de sentido crítico para el análisis de los problemas públicos. Y el otro, el que los partidos, por ocuparse exclusivamente de elecciones, hace rato dejaron de lado la política. Este tema del aborto debería señalar fronteras entre las agrupaciones políticas. Hacíamos más debates en el siglo XIX. Ahora, los partidos sólo se ocupan de cosas 'pragmáticas'.
gomezgomezabogados@cable.net.co
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