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Alfonso Gómez Méndez

La Corte y la extradición

Publicado el 18-03-09

Han vuelto a caerle rayos y centellas -casi siempre por cuenta de los mal informados- a propósito de sus recientes posiciones sobre la extradición, a la Corte Suprema de Justicia.

Todo ello ha sido producto de la desnaturalización que hicimos de esta figura, concebida en derecho internacional como una de las formas de cooperación en la lucha contra la delincuencia transnacional. En esencia, la extradición sirve para que cuando un individuo delinque en otro país y se refugia en el suyo, pueda ser enviado al lugar donde cometió el hecho para ser procesado, y condenado o absuelto, según las pruebas.

Dentro de este contexto, Colombia ha firmado varios tratados de extradición con otros países. En 1980, suscribió el tratado con Estados Unidos, permitiendo la extradición de nacionales. Aún en vigencia de este tratado, el Gobierno de Belisario Betancur, con la firma del ministro Rodrigo Lara, negó varias solicitudes de extradición de nacionales, presentando sólidos argumentos de soberanía nacional. Ese Gobierno cambió su actitud y comenzó a extraditar colombianos a raíz del asesinato del ministro Lara, ordenado por los barones de la droga en 1984. Después, los mafiosos amparados con el nombre de los 'extraditables', emprendieron una virulenta y sangrienta batalla para 'tumbar' el tratado. De alguna manera lo lograron cuando la Corte Suprema de Justicia, en 1986, en una controvertida decisión y con débiles argumentos, declaró la inconstitucionalidad del tratado. El Gobierno Barco restableció por decreto de Estado de Sitio la extradición, y los narcos siguieron matando: Guillermo Cano, Galán, Carlos Mauro Hoyos, Enrique Low, fueron algunas de sus víctimas. La constituyente que surgió luego del crimen de Galán, terminó quitándoles a los narcos la extradición de encima. Fue restablecida por el Congreso durante el Gobierno Samper. Pastrana y Uribe, han entregado casi a todos los solicitados en extradición.

Lo que la Corte ha dicho es obvio: solo puede haber extradición por delitos cometidos total o parcialmente en el exterior. Es el caso del tráfico de estupefacientes que generalmente se comete tanto en el país exportador como en el importador. Pero para los delitos cometidos integralmente en Colombia, no puede haber extradición.
Ese fue el caso del secuestro de los americanos, crimen concebido, agotado y ejecutado exclusivamente en el país. La nacionalidad de la víctima no puede ser argumento para que funcione la extradición, pues si así fuera, nosotros podíamos pedir a americanos o franceses que en sus países cometieran un delito contra un compatriota nuestro.

El último caso, el de la justificada negativa de la Corte a extraditar a un nacional por un delito por el cual ya fue juzgado y condenado en el país, es la aplicación del principio universal de derecho, conforme al cual una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho.

Todo esto es producto de la forma como se desvirtuó el instituto jurídico penal de la extradición, el que convertimos en un instrumento de negociación política. No puede ser más importante para un país que se juzgue afuera a un nacional por narcotraficante que obligarse a que responda en su patria por delitos de lesa humanidad. Para eso no se concibió la extradición. Siendo grave el tráfico de sustancias ilícitas no puede serlo más que el homicidio, la tortura, la masacre o el desplazamiento forzado de millones de personas.

La interpretación correcta de la Constitución y la ley por parte de la Corte no puede ubicarla, como se pretende hacerlo, en el campo de los enemigos del Gobierno. 

gomezgomezabogados@cable.net.co

Alfonso Gómez Méndez

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