En medio de tantas noticias ha pasado casi desapercibido el fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible el decreto del Gobierno que estableció la 'Conmoción Interior' para salirse al paso a un paro en el poder judicial originado en el incumplimiento estatal sobre compromisos adquiridos con la rama judicial. Tal vez la institución más odiada -por los abusos que en su amparo se cometieron- durante la vigencia de la Constitución de 1886, fue la del llamado Estado de Sitio contemplado en el famoso Artículo 121. A pesar de la paradoja de que todo el proceso que originó la constituyente se inició en un curioso decreto de 'Estado de Sitio', la Constitución de 1991 se ocupó de 'desterrar' esa institución cambiándola por la figura del Estado de Excepción con una serie de controles y delimitaciones que antes no existían. A pesar que aún en la vilipendiada Constitución del 86, se decía que el Presidente y los ministros eran responsables políticamente por la declaratoria del Estado de Sitio cuando no se dieran los supuestos señalados en la Carta Política, nunca, y pese a los continuos abusos, jamás hubo en el Parlamento un juicio político contra el Presidente o sus ministros por ese motivo. Tal vez la única tentativa en esa dirección, fue la del partido liberal que por esos excesos quiso enjuiciar al Gobierno de Ospina Pérez en 1949. Es bien conocido el hecho de que cuando el liberalismo se aprestaba a iniciar ese juicio político, el Gobierno cerró el Congreso el 9 de noviembre de 1949, iniciando un largo periodo de interinidad institucional que solo vino a terminarse durante el Frente Nacional a través del plebiscito del primero de diciembre de 1957. Con esos antecedentes sorprendió que el Gobierno decretara la 'Conmoción Interior' prevista en el Artículo 213 de la Constitución Nacional exclusivamente para afrontar problemas atinentes al orden público, para salirle al paso a un cese de actividades en el poder judicial, alegando la congestión en la administración de justicia que es un problema estructural, y no un 'hecho sobreviniente' como lo exige la Constitución Nacional. A pesar de ello, el Gobierno tomó medidas, casi a sabiendas de que cuando se decretara su inconstitucionalidad ya se habrían producido los efectos que deseaba. Con frecuencia se repite la frase de que este es un "Estado de Derecho". No pasa de ser eso, una frase. La democracia colombiana sigue estando 'bloqueada', mientras no se desarrolle el concepto de responsabilidad política. En cualquier país del mundo, cuando se produce un fallo del más alto tribunal Constitucional en el sentido de que un Gobierno hizo uso indebido de una facultad constitucional, los autores responden políticamente. No ha habido reacción política, ni en los partidos, ni en las academias, ni en los medios, con la excepción de la columna de Ramiro Bejarano en el diario El Espectador en su edición del domingo. Aquí tenemos una democracia puramente electoral. No hay democracia real, mientras no exista la separación de poderes ni los funcionarios públicos respondan políticamente por sus equivocaciones. Afortunadamente, la Corte Constitucional puso fin al entuerto, así el Gobierno hábilmente hubiese terminado el Estado de Conmoción Interior. Este es un clásico caso de abuso del poder. Si en Colombia funcionara la democracia real, hoy estaríamos en pleno debate sobre el juicio político al Presidente y a los ministros por violación de la Constitución. Pero aquí, el Estado de Derecho no pasa de ser una mera enunciación sin consecuencias prácticas.
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