Hablando de referendos
09-10-08 -
Con una de las Constituciones más estables del Continente, entramos a la tesis de que para solucionar nuestros problemas había que empezar por cambiar la Carta. Lo hicimos mediante un procedimiento no contemplado en el ordenamiento jurídico, por decisión política, refrendada y ampliada por la Corte Suprema, con la exigua mayoría de un voto y numerosos salvamentos, convocando a una Asamblea Constituyente, sin límites en la materia ni en el tiempo. Así nació la Constitución del 91 que hoy nos rige.
Ella establece que puede ser modificada mediante un Acto Legislativo del Congreso, un referendo o una Asamblea Constituyente. Son los poderes 'constituidos', aquellos cuyo origen está en la norma y por lo tanto limitados materialmente a lo que ella establece. El poder 'originario', que radica en el pueblo, no tiene limitaciones en su capacidad de alterarla, pudiendo sustituirla o modificarla en aspectos fundamentales que cambien su naturaleza. Su acción queda confinada al campo político, como cuando se produce una revolución o al acto fundacional de un Estado.
Otra teoría en boga, plasmada en la Carta del 91, es la de privilegiar la democracia participativa frente a la representativa.-En otros países esta siendo utilizada para concentrar el poder en manos de quienes se abrogan la representación del pueblo y su vocería-. Así, se consagran como mecanismos para ejercer el derecho de participación política: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular y el anacrónico cabildo abierto, fruto de la distorsión participativa.
El proyecto de referendo que permitiría la segunda reelección presidencial, tiene como origen la iniciativa popular. Se presentó al Congreso quien, a manera de intermediario, debe incorporarlo en una Ley que convoque al proceso electoral. También interviene la Corte Constitucional, que deberá analizar antes de la votación el procedimiento y la competencia de los órganos involucrados según el contenido de la reforma y atender las demandas de inconstitucionalidad que se presenten después de aprobada en el referendo. Siempre, limitado su control al procedimiento, no al contenido, enmarcado dentro de lo que ha llamado el 'bloque normativo', compuesto por la Constitución misma, la Ley orgánica de Reglamento del Congreso y la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación Ciudadana.
Si asumimos que con el texto inicial de la reforma se buscaba la reelección inmediata, dicho texto quedó muy mal redactado y como está sería a partir del 2014. Al marginarse el Gobierno de su promoción y no fijar abiertamente una posición, quedó en manos de la bancada mayoritaria corregir el texto. Con el debate del proyecto de reforma política se coló la tesis del 2014, lo cual enreda aún más el trámite del referendo. Con ello, la responsabilidad ante los promotores de la iniciativa para el 2010 será de los parlamentarios.
Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por tratarse de una Ley, el Congreso puede modificar el texto, sin salirse del tema. A pesar de ello, queda la duda de si cuando la iniciativa es popular y la intención se refiere a una sola reelección, este tenga tan amplias facultades. Podría, por ejemplo, llegarse a establecer la reelección presidencial indefinida, lo cual no ha estado en la mente de nadie, respondiendo más bien a intereses hegemónicos como los de nuestro vecino Chávez. Al parecer se tomó el camino más directo, aprovechándose de la indecisión y del 'error' inicial y fijar una posición a favor del 2014, a expensas de quienes querían el 2010.
albertosch@cable.net.co Alberto Schlesinger Vélez
Profesor, Universidad Sergio Arboleda
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