Publicidad

Portafolio.com.co

EL PORTAL DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS

Recordar clave

Por favor, escriba la dirección de correo electrónico con la cual se registró.



Patrocinado por:
  • Opine
  • Imprimir
  • Enviar
  • Tamaño del texto

Proceso para cambio de titular de un inversión extranjera

 ¿Si una sociedad extranjera con domicilio en el exterior vende las acciones que pesee de una sociedad colombiana a un residente colombiano, debe cumplir con las obligaciones tributarias según lo establecido para el cambio de titular de la inversión extranjera, prevista en el artículo 2 del Decreto 1242 de 2003?

Para efecto de la respuesta se debe analizar el artículo 2 del Decreto 1242 de 2003, el cual establece:

"Sin perjuicio de los documentos exigidos por el Banco de la República para registrar el cambio de titular de la inversión extranjera conforme con el Régimen de Inversiones Internacionales, para efectos fiscales el inversionista deberá presentar al Banco de la República, conjuntamente con dichos documentos, aquellos que acrediten la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación.

Para estos efectos, el cambio de titular de la inversión extranjera comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales".

Si bien el artículo trascrito se refiere al registro del cambio de titular ante el Banco de la República, lo que en principio se interpretaría como alusivo a la sustitución entre inversionistas extranjeros respecto de una inversión poseída en Colombia, la norma incluye también la transferencia que realiza el inversionista extranjero a los nacionales. Con esto, se estaría incluyendo de manera específica la cancelación de la inversión originada en la venta de un inversionista extranjero a un nacional, cancelación que tendría que ser realizada por escrito presentado ante el Banco de la República, hasta el 31 de marzo del año siguiente a la de la cancelación de la inversión.

En este caso en concreto, hay que entender que el propósito de la disposición es exclusivamente tributario, ya que su finalidad es la de tener un control del pago de los impuestos por aquellos inversionistas extranjeros que transfieren su inversión a otro inversionista, obligación que radica en quien realiza la transferencia de la inversión, independientemente del destino que la misma corra.

De esta manera, si el inversionista transfiere su inversión a un residente en Colombia, obviamente la inversión dejará de ser extranjera, pero no elimina la obligación para el enajenante que sí obtuvo una renta por razón de la transacción de pagar el respectivo impuesto sobre la misma.

Al respecto, vale la pena mencionar que el Consejo de Estado, en sentencia de 24 de julio de 2008 expediente 16110, precisó que conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1242 de 2003, es obligación de la sociedad extranjera que transfiere su inversión a un residente en Colombia, declarar, liquidar y pagar el impuesto sobre la renta que se genere por dicha operación, con el fin que el Estado tenga el control de estas situaciones y evitar así la evasión tributaria, por no tratarse de un cambio de titular de inversión extranjera en estricto sentido.

Soy un turista de visita en Colombia y he realizado compras que están gravadas con el IVA. ¿Qué requisitos y cuál es el procedimiento que debo seguir para que me devuelvan lo pagado por tal impuesto?

El artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la ley 1101 de 2006, establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) deberá devolver a los turistas extranjeros que visiten el país, el cien por ciento del impuesto sobre las ventas que cancelen por la compra de determinados bienes gravados en el territorio colombiano.

Para solicitar dicha devolución se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. La compra se debió haber efectuado por medios electrónicos presénciales, con tarjeta de crédito internacional.

2. Se puede solicitar la devolución de IVA sobre los siguientes bienes: confecciones, calzado, perfumes, marroquinería, discos compactos, artesanías, licores, alimentos, juguetería, esmeraldas y joyería artesanal.

3. Se puede solicitar la devolución sobre bienes cuyo valor, incluido el IVA, sea superior a 10 UVT, que para el 2008 son 220.540 pesos.

4. Lo máximo que se podrá devolver por concepto de IVA serán 100 UVT, que para el 2008 son 2'205.540 de pesos.

5. Se debe tratar de turistas extranjeros que ingresan al territorio colombiano sin ánimo de establecerse en él y con el único objeto de realizar actividades de descanso o esparcimiento, condición que debe acreditarse ante la Dian al momento de solicitar la devolución.

El procedimiento para la devolución del IVA pagado por los turistas extranjeros se encuentra consagrado en el Decreto 2925 de 11 de agosto de 2008 para lo cual se establecen las siguientes etapas:

- Solicitud: antes de la salida del país se realiza la solicitud ante la oficina de la Dian ubicada en el puerto o aeropuerto, mediante el diligenciamiento del formato de devolución y la exhibición de las facturas de venta.

- Verificación: el funcionario revisará la veracidad de la información depositada en dicho formato, donde se podrá rechazar la solicitud por incumplimiento de alguno de los requisitos.

- Inspección: el funcionario, si lo considera pertinente, podrá solicitar la exhibición de los bienes que fueron comprados.
Una vez cumplidas estas etapas, la Dian procederá a realizar la devolución en un término no mayor a tres meses mediante un abono a la tarjeta de crédito indicada por el turista en el formulario.

Actualmente administro una Precooperativa de Trabajo Asociado que presta servicios de mano de obra de construcción y reparación de muebles. Me gustaría saber si para este tipo de servicios, podría aplicar la tarifa del el impuesto sobre las ventas del 1,6 por ciento.

Para poder responder el interrogante, es preciso indicar que el artículo 462-1 del Estatuto Tributario fue reglamentado por el Decreto 4650 de 2006, el cual establecía que la tarifa del impuesto sobre las ventas del 1,6 por ciento se aplicaría exclusivamente a los servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social. Y específicamente para el caso de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, exigía que para aplicar esta tarifa especial a los servicios mencionados, debían encontrarse vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria y el Ministerio de la Protección Social haya expedido la respectiva resolución de registro.

De acuerdo a lo anterior, en principio no sería aplicable la tarifa del 1,6 por ciento a la actividad que desarrolla la precooperativa a la cual usted pertenece dado que, esta tarifa solo sería aplicable si la entidad presta los servicios de aseo, vigilancia o empleo temporal.
Sin embargo, dado que el artículo 462-1 del Estatuto Tributario dispuso que la tarifa se aplicaría indistintamente a todos los servicios contratados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, el Consejo de Estado, en sentencia proferida el pasado 24 de julio de 2008 en el expediente 16432 con ponencia de la Honorable Magistrada Ligia López Díaz, declaró la nulidad de las expresiones "exclusivamente" y "estos servicios" contenidas en los incisos 1 y 2 del artículo 1 del Decreto Reglamentario 4650 de 2006.

Lo anterior significa, que cualquier servicio (y no solamente el de aseo y vigilancia) prestado por una cooperativa o una precooperativa de trabajo asociado da lugar a quede gravado a la tarifa del impuesto sobre las ventas del 1,6 por ciento, incluyendo la construcción y reparación de muebles, actividad que desarrolla la entidad para la cual usted esta haciendo la actual consulta.

Anuncios Google