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La medida permite a los países socios de la Comunidad Andina de Naciones "complementar la protección de derechos de propiedad industrial de acuerdo a las exigencias y estándares multilaterales".
La 689 abarca lo relacionado con marcas, patentes y compensaciones por retrasos irrazonables en el otorgamiento de las patentes no farmacéuticas.
Colombia, según la carta enviada este martes a la Secretaría del organismo regional, manifestó su voluntad de utilizar las facultades recibidas en nueve de los 10 puntos definidos por la Decisión mencionada, señaló el viceministro de Comercio Exterior, Eduardo Muñoz.
La reciente y controvertida modificación a la Decisión 486 de la (CAN) fue propuesta por el Gobierno peruano.
Aunque el Perú hizo el "gasto" impulsando los cambios porque los requiere para poder implementar su TLC con Estados Unidos, Colombia también los necesita para hacer lo propio cuando el congreso estadounidense eventualmente le dé el visto bueno al acuerdo comercial negociado entre los dos países.
La aprobación de la modificación ha generado fuertes reacciones en el Gobierno boliviano y algunos observadores temen que se profundice la crisis de la CAN, cuyos cuatro miembros tampoco han podido acordar una propuesta conjunta en propiedad intelectual, desarrollo sostenible ni comercio de servicios dentro de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea (UE).
Por la votación del pasado miércoles, Bolivia anunció que pedirá la destitución del secretario de la CAN, el ecuatoriano Freddy Ehlers, alegando que para el funcionario primaron los intereses de Perú a los del bloque andino.
Igualmente, el gobierno boliviano anticipó que pedirá al Tribunal Andino de Justicia que anule la Decisión 689 por considerarla violatoria de la normatividad regional. Los dos señalamientos no son compartidos por sus otros tres socios de la CAN.
El viceministro Muñoz comentó que cuando Colombia decida hacer uso de las facultades otorgadas por la CAN no necesitará de una ley sino que bastará con la expedición de decretos.
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