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Los ministerios de la Protección Social y Agricultura optaron por la decisión antes de que entre en vigor la prohibición de venta del producto.
Así, quedó inválida la fecha establecida en el decreto 2838 de 2006, que daba un plazo máximo de 2 años (que se cumple 24 de agosto), para que se dejara de comercializar la leche cruda o leche cruda enfriada para consumo humano directo.
La decisión se tomó luego de una reunión que sostuvieron los funcionarios del Ministro de la Protección Social con el Senador Jorge Visbal y varios senadores de la Comisión Quinta.
En esta se discutió la problemática de este sector de la economía, así como los riesgos para la salud pública que implican la comercialización de este producto sin cumplir las condiciones higiénicas que garantizan su inocuidad.
"Hay que reconocer que Colombia es un país con una gran diversidad, con enormes diferencias regionales y locales, tanto en el grado de desarrollo, como en las características del mercado de este tipo de productos. El éxito en la aplicación de este tipo de medidas se fundamenta en que en ningún momento perdamos de vista estas diferencias", señaló Diego Palacios, Ministro de la Protección Social.
www.minproteccionsocial.gov.co
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