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Cuál es el porcentaje de retefuente que debe pagar si usted es persona natural o jurídica

El pago varía según la naturaleza del dinero obtenido y el monto sobre el cual se calcula. Descubra cómo se liquida.

Antes que nada, es necesario aclarar que este no es un impuesto en el sentido estricto. La retención en la fuente es el cobro anticipado de un impuesto, sobre la actividad que lo genera, que bien puede hacerse sobre venta, industria y comercio, o renta.

Este cobro se realiza con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT). Esta es una unidad de medida de valor, que sirve para expresar los valores de impuesto que antes se medían en pesos. La UVT simboliza un valor en pesos,  y se usa para establecer un estándar para distintos valores.

La UVT vigente para 2009 es de $23.763. Para calcular el valor en moneda, multiplique los UVT respectivos por 23.763.

Según el portal web especializado en impuestos Gerencie.com (http://www.gerencie.com/), se puede calcular así: la retención por compras aplica a partir de 27 UVT, que en pesos es igual a 27¿23.763, es decir, a partir de 642.000, aproximando el resultado a la unidad de mil más cercana.

La liquidación de la retención en fuente se establece así:

Concepto (actividad generadora de la retención)

Sujeto responsable del pago

Porcentajes y bases en pesos para liquidación

Arrendamiento
bienes inmuebles

Propietario, contribuyentes

3.5% sobre 27 UVT ó más ($642.000)

Arrendamiento
bienes muebles, vehículos, maquinaria

Beneficiario

4% sobre 100% del pago o abono en cuenta

Contratos de construcción y urbanización

Contratista

1% sobre 27 UVT ó más ($642.000)

Comisiones sin vínculo laboral

Beneficiario (*)

10% u 11% sobre 100% del pago o abono en cuenta

Compras

Beneficiario

3.5% sobre 27 UVT  ó más ($642.000)

Compra inmuebles y vehículos

Beneficiario

Retener 1% sobre 27 ($642.000) UVT a falta de retención del Notario o Tránsito

Venta activos fijos personas naturales

Vendedor

1% sobre el total

Compra combustible

Beneficiario

0.1% sobre el total

Honorarios, administración delegada

Beneficiario (*)

10% u 11% sobre el pago o abono en cuenta.

Honorarios por consultoría de obras públicas remunerados con base en el método
del factor multiplicador

Contratante

2% pago o abono en cuenta

Demás contratos de consultoría, incluidos los de interventoría

Contratante

6% del valor del pago o abono en cuenta para declarantes 10% u 11% del valor del pago o abono en cuenta para no declarantes.

Intereses

Beneficiario

7% de todos los intereses

Servicios en general

Beneficiario

6% para no declarantes.
4% para declarantes.
Sobre 4 UVT o más ($95.000).

Servicios temporales

Beneficiario

1% sobre 4 UVT ó más ($95.000)

Servicios de aseo y vigilancia

Beneficiario

2% sobre 4 UVT ó más ($95.000)

Servicios de hoteles y restaurantes

Beneficiario

3.5% sobre 4 UVT ó más ($95.000), si paga directamente el agente retenedor

Transporte terrestre de carga

Transportador

1% sobre 4 UVT ó más ($95.000)

Transporte aéreo, marítimo carga

Transportador

1% sobre 4 UVT ó más ($95.000)

Transporte terrestre nacional de pasajeros

Transportador

3.5% sobre 27 UVT ó más ($642.000)

Compra de bienes y productos agropecuarios sin proceso industrial

Beneficiario

1.5% valores superiores a 92 UVT ($2.186.000)

Compra de café pergamino o cereza

Beneficiario

0.5% valores superiores a 160 UVT ($3.802.000)

Loterías, rifas, apuestas y similares

Beneficiario

20% cuando el pago sea  superior a
48 UVT ($1.141.000)

Otros ingresos tributarios

Beneficiario

3.5% sobre 27 UVT ó más ($642.000)

Emolumentos eclesiásticos

Beneficiario

3.5% sobre el pago a no declarantes.
6% a declarantes, o cuando los pagos del año gravable a no declarantes superen 1.400 UVT Sobre 27 UVT o más ($642.000).

Indemnizaciones derivadas de la relación laboral

Beneficiario

20% para trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos

Otras indemnizaciones

Beneficiario

20% residentes
34% extranjeros sin residencia

Servicios integrales de salud que comprendan hospitalización, radiología, medicamentos,
exámenes y análisis de laboratorios clínicos

IPS

2% Sobre 4 UVT o más ($95.000)

(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas

- 11% para pagos o abonos
en cuenta a la personas naturales por contratos cuyo valor superen la
suma de 3.300 UVT.

- 11% para pagos o abonos
en cuenta a Personas Naturales, sobre el exceso de 3.300 UVT en el
año 2008.

- 10% para pagos o abonos
en cuenta a las demás Personas Naturales

FUENTE: http://www.gerencie.com/

En próximas entregas, descubra cómo realizar estos pagos según su figura tributaria ante la Dian.

FERNANDO ROSAS MANRIQUE / Portafolio.com.co - con información de Gerencie.com

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