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El pago varía según la naturaleza del dinero obtenido y el monto sobre el cual se calcula. Descubra cómo se liquida.
Antes que nada, es necesario aclarar que este no es un impuesto en el sentido estricto. La retención en la fuente es el cobro anticipado de un impuesto, sobre la actividad que lo genera, que bien puede hacerse sobre venta, industria y comercio, o renta.
Este cobro se realiza con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT). Esta es una unidad de medida de valor, que sirve para expresar los valores de impuesto que antes se medían en pesos. La UVT simboliza un valor en pesos, y se usa para establecer un estándar para distintos valores.
La UVT vigente para 2009 es de $23.763. Para calcular el valor en moneda, multiplique los UVT respectivos por 23.763.
Según el portal web especializado en impuestos Gerencie.com (http://www.gerencie.com/), se puede calcular así: la retención por compras aplica a partir de 27 UVT, que en pesos es igual a 27¿23.763, es decir, a partir de 642.000, aproximando el resultado a la unidad de mil más cercana.
La liquidación de la retención en fuente se establece así:
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Concepto (actividad generadora de la retención) |
Sujeto responsable del pago |
Porcentajes y bases en pesos para liquidación |
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Arrendamiento |
Propietario, contribuyentes |
3.5% sobre 27 UVT ó más ($642.000) |
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Arrendamiento |
Beneficiario |
4% sobre 100% del pago o abono en cuenta |
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Contratos de construcción y urbanización |
Contratista |
1% sobre 27 UVT ó más ($642.000) |
|
Comisiones sin vínculo laboral |
Beneficiario (*) |
10% u 11% sobre 100% del pago o abono en cuenta |
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Compras |
Beneficiario |
3.5% sobre 27 UVT ó más ($642.000) |
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Compra inmuebles y vehículos |
Beneficiario |
Retener 1% sobre 27 ($642.000) UVT a falta de retención del Notario o Tránsito |
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Venta activos fijos personas naturales |
Vendedor |
1% sobre el total |
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Compra combustible |
Beneficiario |
0.1% sobre el total |
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Honorarios, administración delegada |
Beneficiario (*) |
10% u 11% sobre el pago o abono en cuenta. |
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Honorarios por consultoría de obras públicas remunerados con base en el método |
Contratante |
2% pago o abono en cuenta |
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Demás contratos de consultoría, incluidos los de interventoría |
Contratante |
6% del valor del pago o abono en cuenta para declarantes 10% u 11% del valor del pago o abono en cuenta para no declarantes. |
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Intereses |
Beneficiario |
7% de todos los intereses |
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Servicios en general |
Beneficiario |
6% para no declarantes. |
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Servicios temporales |
Beneficiario |
1% sobre 4 UVT ó más ($95.000) |
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Servicios de aseo y vigilancia |
Beneficiario |
2% sobre 4 UVT ó más ($95.000) |
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Servicios de hoteles y restaurantes |
Beneficiario |
3.5% sobre 4 UVT ó más ($95.000), si paga directamente el agente retenedor |
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Transporte terrestre de carga |
Transportador |
1% sobre 4 UVT ó más ($95.000) |
|
Transporte aéreo, marítimo carga |
Transportador |
1% sobre 4 UVT ó más ($95.000) |
|
Transporte terrestre nacional de pasajeros |
Transportador |
3.5% sobre 27 UVT ó más ($642.000) |
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Compra de bienes y productos agropecuarios sin proceso industrial |
Beneficiario |
1.5% valores superiores a 92 UVT ($2.186.000) |
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Compra de café pergamino o cereza |
Beneficiario |
0.5% valores superiores a 160 UVT ($3.802.000) |
|
Loterías, rifas, apuestas y similares |
Beneficiario |
20% cuando el pago sea superior a |
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Otros ingresos tributarios |
Beneficiario |
3.5% sobre 27 UVT ó más ($642.000) |
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Emolumentos eclesiásticos |
Beneficiario |
3.5% sobre el pago a no declarantes. |
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Indemnizaciones derivadas de la relación laboral |
Beneficiario |
20% para trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos |
|
Otras indemnizaciones |
Beneficiario |
20% residentes |
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Servicios integrales de salud que comprendan hospitalización, radiología, medicamentos, |
IPS |
2% Sobre 4 UVT o más ($95.000) |
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(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas - 11% para pagos o abonos - 11% para pagos o abonos - 10% para pagos o abonos | ||
FUENTE: http://www.gerencie.com/
En próximas entregas, descubra cómo realizar estos pagos según su figura tributaria ante la Dian.
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