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El Decreto 4950 del 2007, vigente desde enero del 2008, fijó las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Para los estratos 4,5 y 6 la tarifa mínima será de 8,6 salarios mínimos más 10 por ciento de administración y supervisión.
Para los estratos 1, 2 y 3 el monto que se cobre deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y costos administrativos. Cuando el servicio contratado sea inferior a 24 horas, la tarifa es proporcional.
En adelante la jornada máxima de los vigilantes será de 8 horas diarias (más dos extras). Un turno de 24 horas equivale a tres jornadas de trabajo y así se calculan los salarios. (Sobre el tema Vivienda hizo dos publicaciones el 22 de marzo y el 26 de julio que pueden ser consultadas por internet).
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