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Recomendaciones sobre la elección de una empresa de vigilancia para una vivienda

La lectora Cielo Ruiz comenta que en el edificio que administra los porteros llevan 11 años con contratos directos y no ha podido convencer a los propietarios sobre la necesidad de acogerse a la ley.

"Asistí a una tertulia donde recibí información sobre el tema y se las transmití a los integrantes del consejo quienes, infortunadamente, aún insisten en que podemos continuar con el servicio directamente", señala.

"Me gustaría saber de qué manera podría seguir con los vigilantes sin que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada nos sancione", agrega.

Igualmente, sobre el mismo tema el administrador de un conjunto ubicado en Villavicencio pregunta si la Superintendencia dio plazo para el ajuste de los sueldos y horarios que deben cumplir los celadores de conjuntos residenciales y cuál es el límite de la jornada diaria.

Respuesta

La Supervigilancia ha admitido que a diferencia de quienes prestan el servicio en oficinas, centros comerciales e inmuebles de diferentes usos, los porteros o vigilantes de los edificios y conjuntos residenciales tienen otras funciones como recibir las cuotas de administración, llamar la atención a personas que utilizan indebidamente los bienes comunes, llevar la correspondencia a los apartamentos y muchas otras que no corresponden a la definición que la ley prevé sobre el servicio de vigilancia y seguridad privada.

El Decreto Ley 356 de 1994 entiende como tal "las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con al vida y los bienes propios o de terceros (...)"

De acuerdo con esta norma, la jurisprudencia y los conceptos emitidos por la entidad sobre el tema dicen que todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen esta actividad tienen el control de la Superintendencia.

Aunque existen diferentes criterios sobre la posibilidad y conveniencia de que en edificios y conjuntos se contraten directamente sus vigilantes, denominándolos en ocasiones "conserjes" por las múltiples tareas que cumplen en una copropiedad, considero que los administradores deben dejar constancia escrita de su solicitud y propuestas a los propietarios de los inmuebles.

Esto, para que se contrate con empresas que tengan licencia de la Superintendencia y, en consecuencia, cuenten con el control de esta entidad que, de hecho, considera que el concepto de conserje se relaciona con el de mayordomo y personal de mantenimiento.

Es innegable que el valor que se paga a través de la contratación directa es inferior al que cuesta si se hace a través de una compañía.

Así, tanto el administrador que no tomó las medidas para que se cumpla con la ley como los propietarios que decidieron contratar a los celadores incurrirán en responsabilidad, no solo derivada de la relación contractual sino extracontractualmente ante terceros.

De igual forma, los edificios pueden ser sancionados por la Supervigilancia. Si lo que se busca es que los celadores permenezcan, los propietarios, a través del administrador, pueden solicitar a la compañía que presta el servicio que los contraten.

Incluso, en algunos casos se exige a estas firmas varias condiciones especiales, entre ellas, el cumplimiento del reglamento.

Si bien es cierto que cada día los vigilantes son más respetuosos, educados y capacitados, en algunos casos no contribuyen a la convivencia y desconocen las normas. Las compañías de vigilancia, junto con los administradores, deberían capacitarlos y enseñarles las normas de cada edificio.

*ABOGADA, ASESORA EXTERNA

NORA PABÓN G.* / ESPECIAL PARA EL TIEMPO

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