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Frontera a impuesto de licores impuso Consejo de Estado mediante fallo esta semana

Monopolio ejercido por departamentos sobre producción, introducción y venta de licores no puede concurrir con el tributo al consumo.

Los departamentos en el país no pueden ejercer el monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados y a la vez cobrar el impuesto a su consumo.

Así lo decidió el Consejo de Estado al anular parte de la ordenanza dictada en 1992 por la Asamblea Departamental de Vichada, según la cual, este monopolio podía concurrir con el tributo al consumo de bebidas alcohólicas.

Según la corporación, la ley, desde 1910, faculta a las asambleas a escoger entre el monopolio a la producción, introducción y venta de licores destilados o el gravamen a su consumo y, por lo tanto, ambos no pueden coexistir.

Con estos argumentos, la Sección de Asuntos Económicos del Consejo de Estado decidió un proceso -que precipitó incluso la elección de un conjuez- para estudiar el recurso de apelación presentado por tres empresas contra una providencia dictada por el Tribunal Administrativo del Meta el 5 de abril de 2005.

En la sentencia, el Tribunal del Meta negó una acción de nulidad dirigida contra el Artículo 16 de la Ordenanza 22 de 1992, referente al tributo al consumo de licores, vinos, vinos espumosos o espumantes, aperitivos o similares.

Según el argumento del tribunal regional: Vichada podía gravar el ingreso de bebidas alcohólicas a su territorio -para su comercialización- porque no fijó monopolio alguno sobre actividades en la industria de licores destilados.

Según el expediente, Vichada no contestó esta acción. En el fallo, el Consejo de Estado indicó que es excluyente la opción de ejercer el monopolio o recaudar el referido tributo.

La sentencia la proyectó el consejero Héctor J. Romero Díaz y está firmada por las juristas Martha Teresa Briceño de Valencia, Ligia López Díaz -quien aclaró el voto- y el conjuez Daniel Manrique Guzmán.

Expediente: 2001-0052601.

El caso de Vichada

En relación con la demanda del aparte de la citada ordenanza, el Consejo de Estado concluyó que la Asamblea de Vichada sí constituyó el monopolio rentístico -establecido por la ley- para el beneficio del departamento.

Es más, la misma ordenanza -dijo el alto tribunal- señaló que mientras la asamblea no disponga, organice y regule la asunción total o parcial, en forma directa, de este monopolio, dichas actividades requerirán un contrato entre el departamento y la persona natural o jurídica, pública o privada, que las realice.

Por lo tanto, -sostuvo el Consejo de Estado- el departamento del Vichada optó por fijar en su jurisdicción el monopolio sobre las actividades de producción, introducción y venta de licores destilados.

"En consecuencia, mal puede coexistir el monopolio (directo o indirecto) con el impuesto al consumo, como de manera ilegal lo prevé esta ordenanza", concluyeron en su sentencia los jueces del Consejo de Estado.

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