Parqueaderos de Bogotá todavía no pueden cobrar tarifas por minutos

Enero 6 de 2009 -
Aunque deben esperar la reglamentación, algunos locales ya están aplicando la norma y, de paso, aumentaron la tarifa. Aunque el cobro de parqueo por minutos aprobado por el Concejo de Bogotá solo debe empezar a cobrarse en seis meses, cuando las secretarías de Planeación y Movilidad lo reglamenten, algunos parqueaderos ya comenzaron a aplicar la medida.

Es el caso del parqueadero Park 97, ubicado en la carrera 15 con calle 97, que ofrece el servicio a 80 pesos el minuto.

Jaime Vidal, usuario de ese parqueadero, denunció a EL TIEMPO que ese cambió implicó un aumento de la tarifa. "Hasta el 31 de diciembre de 2008, ese parqueadero cobraba 900 pesos por cuarto de hora; hoy cobra 80 pesos el minuto. Así, el cuarto de hora pasó de 900 a 1.200 pesos. El incremento es del 33 por ciento por cuarto de hora o por hora", indicó Vidal.

La Alcaldía Local de Chapinero dijo que se realizó una visita al establecimiento y que, a pesar de cobrar por minutos, no está violando la tarifa máxima autorizada (1.300 pesos el cuarto de hora o 86 pesos el minuto), por lo que, en principio, no existe motivo para una amonestación o sanción.

Para el concejal Javier Palacio, uno de los autores de la iniciativa, mientras el Gobierno distrital no reglamente el acuerdo, los parqueaderos no deben cobrar por minutos ya que algunos podrían abusar con las tarifas e ir en contra del espíritu de la norma, que busca reducir costos para los usuarios.

El alcalde Samuel Moreno sancionó el acuerdo el pasado 29 de diciembre.

Para poder fijar una tarifa acorde a la nueva modalidad de cobro, se debe hacer primero la clasificación de los cerca de 1.500 parqueaderos que operan en la ciudad. Y para ello, se tendrán en cuenta características específicas de los locales. Por ejemplo, si es subterráneo, los niveles o pisos que tiene, si es asfaltado, el estrato en que se encuentra y si está en área comercial.

Además, los estacionamientos deben contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual, que les permita responder por los daños o hurtos que puedan sufrir los vehículos.

La norma establece que la tarifa debe contemplar, además, el tipo de vehículo.

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