El presidente Álvaro Uribe Vélez señaló que esta decisión pone a Colombia al día con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), "porque lo que prohíbe el convenio de la OIT es que el Gobierno sea juez y parte".
La norma establece que cuando una huelga complete 60 días, ya no será el Gobierno el que convoque el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, "sino que serán las partes, empleadores y trabajadores, buscando un consenso, en el cual pueden participar la Comisión de Concertación Laboral", dijo el Mandatario.
Restricciones a cooperativas de trabajo asociado
Sobre los beneficios de la nueva Ley de cooperativas, el Mandatario destacó que no se eliminan las cooperativas de trabajo asociado, pero sí se les impone restricciones.
"Las cooperativas de trabajo asociado no pueden ser intermediarias laborales sino que tienen que ser auténticas prestadoras de servicio. Tienen que pagar todas las obligaciones parafiscales. Solamente se exceptúan aquellas pequeñas que facturen hasta 220 millones de pesos al año", indicó.
Con la sanción de la Ley 1233, se crean las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y las cajas de compensación familiar.
De acuerdo con la Ley, el pago de dichas contribuciones deberá ser realizado a partir del primero de enero del año 2009.
La tarifa será igual al 9 por ciento, distribuido de la siguiente forma: 3 por ciento para el Bienestar Familiar, 2 por ciento para el Sena y 4 por ciento para las cajas de compensación.
La Ley contempla que en ningún caso las contribuciones serán asumidas por el trabajador o asociado.
También quedó establecido que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado serán objeto del control y la vigilancia por parte la Superintendencia de la Economía Solidaria.
De acuerdo a esta Ley, las cooperativas y precooperativas serán responsables de la afiliación y el pago de los aportes de los trabajadores asociados, al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales).
En cuanto a las prohibiciones, la norma señala que este tipo de organizaciones no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros, o remitirlos como trabajadores en misión.
Tampoco podrán actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes a la seguridad social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos.
De acuerdo con la Ley, el objeto social de estas organizaciones solidarias es el de generar y mantener trabajo para los asociados, de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno.
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