La Corte falló una tutela a favor de Juan Carlos Coronado, quien luego de la aparatosa estrellada fue incapacitado por la EPS Susalud durante 265 días debido a las múltiples fracturas.
En el fallo, la Corte considera que se vulneraron los derechos del trabajador al dar por terminado su contrato laboral, pese a existir causales claras de despido.
Coronado laboraba como ayudante de una camioneta repartidora de productos lácteos y ganaba el sueldo mínimo con el que sostenía su hogar, compuesto por su esposa y su hija de siete años.
Seis meses antes de ser botado del puesto, se había estrellado mientras conducía una motocicleta en estado de embriaguez, por lo que su patrón justificó el despido alegando que el accidente se había producido en horas no laborales y por imprudencia del trabajador por estar embriagado.
Para la Corte, "(...) despedir de manera unilateral a una persona debido a su condición física limitada constituye una discriminación, pues a las personas en estado de debilidad manifiesta no se les puede tratar de igual manera que aquellas perfectamente sanas".
La ley, además, prevé que para desvincular a un trabajador discapacitado se debe contar con un permiso del Ministerio de la Protección, advirtieron los magistrados.
Estas normas, a juicio de la Corte, también deben aplicarse a quienes se encuentran en una situación de debilidad. En este caso, el trabajador fue despedido en el momento en que era urgente someterse a una cirugía para corregir una deformidad en su tibia y no podía financiarla sin los beneficios de salud de que gozaba.
Coronado instauró la tutela en el Juzgado Quinto Penal municipal de Medellín que la declaró improcedente al considerar que el patrón obró dentro de las facultades que le confiere la ley.
La decisión fue confirmada después por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esa misma ciudad.
Según el fallo de la Corte, el patrón de Coronado desconoció el derecho de estabilidad laboral reforzada del trabajador y el principio de solidaridad al no percatarse primero de su estado de salud.