Por incapacidad permanente darán indeminización y no pensión, según sentencia de la Corte Constitucional

Diciembre 1 de 2008 -
La indemnización otorgada por la ARP será proporcional al daño que haya sufrido el trabajador y no podrá ser inferior a dos salarios base de liquidación ni superior a 24 veces este salario. Además, según el fallo en aquellas patologías de carácter progresivo se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral.

En estos casos, la Administradora de Riesgos Profesionales solo reconocerá el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido, actualizado por la inflación, desde el momento del pago hasta la fecha en la que se efectúe el nuevo pago.

Con esa decisión, la Corte Constitucional declaró exequible el inciso 1 del artículo 7° de la Ley 776 del 2002, que se refiere al monto de la incapacidad permanente parcial, que había sido demandado por considerar que vulnera los artículos 5º y 1º de los Convenios 17 y 18 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), respectivamente.

El pronunciamiento fue dado a conocer por los magistrados de la Corte Constitucional, después de la plenaria que le dio su respaldo a la ponencia elaborada por el magistrado Humberto Sierra Porto.

Su colega, el magistrado Jaime Araújo Rentería salvó su voto.

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