Ese es el monto de los mandamientos de pago irregulares que, según admitió el propio Rodríguez, pasaron por sus manos durante los dos años que estuvo como gerente liquidador de Colpuertos.
La jueza segunda penal de descongestión, Claudia Marcela Castro Martínez, le impuso una condena de ocho años de prisión por peculado por apropiación (ya había recibido otra de 13 años, en la Corte Suprema) y le ordenó pagar, con intereses, los 96 mil millones de pesos correspondientes a 197 mandamientos de pago ilegales.
Según la jueza, el ex gerente de Foncolpuertos "actuó con un único propósito o designio criminal, mediante el reconocimiento y pago de derechos inexistentes, no causados, sentencias judiciales no en firme y reajustes de pensión derivados de fraudulentos reconocimientos".
Por eso, en una decisión trascendental, declaró "sin efectos los actos administrativos de los cuales se derivaron los pagos objeto de peculado". El Ministerio de la Protección Social ya está trabajando para cumplir esa orden, que implica la revisión automática de las millonarias pensiones de algunos de los trabajadores de Colpuertos.
También compulsó copias a la Unidad de Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos de la Fiscalía para que investigue el patrimonio de Rodríguez e inicie las acciones tendientes a recuperar el dinero arrebatado al Estado.
Los juzgados de descongestión recibieron la misión específica de sacar adelante los casos penales por los robos a Foncolpuertos y Cajanal.
El expediente de Rodríguez, por primera vez, da luces de cómo se fraguó el robo, uno de los mayores escándalos en la historia del país y en el que intervinieron funcionarios de Fondo de Liquidación, jueces, abogados y ex trabajadores.
La investigación demostró que Rodríguez contaba con un equipo de abogados con quienes pudo detectar a tiempo las irregularidades en las reclamaciones hechas por los trabajadores.
Además, tenía a su disposición la hoja de vida de cada uno de los empleados, documentos con los que pudo verificar cualquier omisión de la empresa en la liquidación de horas extras, salarios, aumentos, dominicales, festivos y las liquidación de prestaciones sociales o pensiones.
Aun así, Rodríguez firmó 197 resoluciones en las que reconoció pensiones, aumento de mesadas, prestaciones sociales y salarios sin cumplir los requisitos de ley lo mismo que reliquidaciones basadas en derechos inexistentes o en rubros que no eran salario.
En nueve de esas resoluciones aceptó la reliquidación de prestaciones para incluir los valores del calzado y los uniformes entregados por Puertos de Colombia a sus empleados, elementos que, según la ley, no constituían salario.
En otros 16 actos administrativos ordenó el pago de nuevas liquidaciones en las que se incluyeron refrigerios, un subsidio de alimentación que la empresa daba a los empleados en cumplimiento de acuerdos pactados en las convenciones anuales de trabajo.
A Carlos Alberto Peña, por ejemplo, se le reconocieron $280 millones por reclamaciones a las que previamente había renunciado en un acuerdo con la empresa.
La condena a los Lloreda
Dos comunicaciones enviadas por Foncolpuertos a Álvaro José Lloreda Caicedo una semana antes de vender a Bancali un paquete de mandamientos de pago de 167 ex trabajadores de Puertos de Colombia emitidos por juzgados laborales de Barranquilla se constituyeron en la prueba base de la condena a nueve años de cárcel contra el empresario vallecaucano y a su hijo, Jorge Alberto Lloreda Garcés, por estafa agravada.
Los mandamientos de pago figuraban en ocho fideicomisos de administración que eran negociados por el gerente del Fondo Financiero especializado del Municipio de Cali (Bancali), David Toledo Esquenazi, con la Corporación Financiera del Pacífico (Corfipacífico), cabeza del grupo empresarial de los Lloreda.
La primera comunicación fue enviada por la coordinadora jurídica de Foncolpuertos, Libia del Socorro Ortiz Lemos, el 21 de diciembre de 1998 en respuesta a una solicitud de Corfipacífico.
En el mensaje, la funcionaria asegura: "Dadas las irregularidades y falsificaciones detectadas por la Fiscalía a un gran número de mandamientos de pago y sentencias emanadas de juzgados de Barranquilla, el Fondo no se compromete a ordenar su pago en caso de que resulten ser falsos".
La segunda comunicación fue recibida por los Lloreda dos días después. La firmó la gerente encargada de Foncolpuertos, María Piedad Mosquera Astorquiza, y en ella advierte que "ante la gran cantidad de investigaciones de carácter penal en curso, por las irregularidades presentadas en los diferentes procesos laborales, sentencias, conciliaciones y mandamientos de pago realizadas por la Nación, ha sido necesario adoptar todos los mecanismos que nos permitan establecer con certeza la existencia de soportes de las obligaciones o la legalidad de los mismos".
Según la sentencia, la administración de Cali no fue advertida del riesgo. La jueza dice además que para elevar el valor del paquete fiduciario se realizó una operación de venta de estos papeles entre las empresas del grupo. Así, los papeles pasaron de 10 mil millones a 13 mil millones.
Yesid Reyes, abogado de Álvaro José Lloreda, anunció que la decisión será apelada. La defensa asegura que no hubo estafa porque Bancali conocía los riesgos del negocio, los Lloreda no tenían razón válida para dudar de la legalidad de los mandamientos de pago y, además, porque las advertencias de Foncolpuertos no hacían referencia a los papeles objeto del negocio.