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Cooperativas de trabajo están obligadas a respetar la legislación

Según la Corte, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación de las Cooperativas de Trabajo Asociado se rige con base en los estatutos y reglamentos propios porque tales materias tienen origen en el acuerdo cooperativo.

"De allí que -según el alto tribunal- las relaciones de trabajo escapen del ámbito de aplicación de la legislación laboral y se sometan a lo que libre y voluntariamente dispongan los cooperados en los estatutos, gozando de amplia autonomía configurativa. "Sin que, por ello se encuentren libres de la exigencia de sujetarse a los principios constitucionales, de forma que se salvaguarden los derechos fundamentales de las personas vinculadas a las actividades cooperativas".

Ahora bien, explicó la corporación, es posible que la forma de ejecución del objeto cooperativo modifique la relación entre los cooperados o incorpore más formas de contratación.

""En los eventos en que el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa sino que lo hace para un tercero respecto del cual recibe órdenes y cumple horarios y la relación con este último, surge por mandato de aquella, puede predicarse la existencia de un vínculo subordinado que da lugar a la aplicación de la legislación laboral".

El alto tribunal señala que la relación del cooperado permite colegir la existencia de un contrato por el encubrimiento de la vinculación a través de un contrato cooperativo, en el que se reúnen los elementos esenciales de un contrato laboral, como la actividad personal del trabajador, la subordinación o dependencia del empleado y un salario como retribución del servicio.

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