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EL PORTAL DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS
En su respuesta a la tutela, según el fallo, la sociedad Aes Chivor expuso, en primer lugar, que los trabajadores de Chivor ya no pertenecen a Sintrachivor, sino al sindicato Sintraenergía.
La sociedad explicó que no ha desconocido derecho fundamental alguno y expresó que hasta el momento Sintrachivor no ha presentado ningún pliego de peticiones.
Y la compañía se pregunta: ¿Cómo puede, entonces, iniciarse una acción de tutela sobre un supuesto falso en el que se afirma que la empresa viola el derecho de asociación, en este caso de negociación, cuando fueron los mismos trabajadores y el sindicato los que en asambleas decidieron denunciar la convención, pero no presentaron el pliego de peticiones?
Y la misma sociedad se interroga: ¿Cómo entender que mientras los convenios internacionales les imponen a los Estados miembros la implantación y regulación adecuada para el fomento de la negociación colectiva, en este caso Sintrachivor se desconozca con el pretexto de promover acciones de tutela para que se decreten aumentos de salarios en contravía de aquellas directrices y de la legislación interna?
En primera instancia, el 4 de julio de 2007, el Juzgado Sesenta y Seis Penal Municipal de Bogotá negó la tutela al advertir, entre otros, que se trata de un pleito cuyo escenario es la vía ordinaria laboral.
En segunda instancia, el 27 de agosto de 2007, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia. Con todo, la Corte seleccionó el caso para revisión y concedió la protección solicitada.
La Corte dispuso, en concreto, que la empresa demandada deberá otorgarles a los trabajadores sindicalizados -los de la tutela- los mismos incrementos salariales y prestaciones reconocidos a los trabajadores del pacto colectivo, desde el momento en que fueron otorgados de manera efectiva.
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