Esa Sección determinó que la Asignación de Retiro que le correspondía a un agente de la Policía debe repartirse en partes iguales entre la legítima esposa y la compañera permanente.
La Sala señaló que, según el Decreto 1213 de 1990, la legitimación para sustituir la asignación de retiro radica en la legítima esposa.
No obstante, la aplicación e interpretación de dicha normatividad debe hacerse atendiendo lo previsto en la Constitución Política de 1991, a partir de la cual tomó especial importancia bajo un marco de igualdad jurídica y social, la familia constituida por vínculos naturales.
La jurisprudencia ha reiterado que el derecho a la sustitución pensional es una protección directa a la familia, cualquiera que sea su origen o fuente de conformación, matrimonio o unión de hecho, y que los derechos a la seguridad social comprenden de la misma manera tanto al cónyuge como al compañero(a) permanente.
Añade el fallo que el criterio material de convivencia, y no el criterio formal de un vínculo, ha sido el factor determinante reconocido por la reciente jurisprudencia de la Sala para determinar a quién le asiste el derecho a la pensión. En el caso concreto, la Sala encontró hechos y pruebas que legitiman el derecho tanto de la cónyuge como de la compañera del fallecido.