Así lo estableció el alto tribunal en el fallo de una tutela interpuesta por el sindicato de la empresa Aes Chivor, una compañía dedicada a la generación de energía eléctrica de Colombia.
La Corte revocó una sentencia de un juzgado penal del Circuito de Bogotá que negó ese recurso presentado por integrantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de Chivor E.S.P. (Sintrachivor).
Los trabajadores reclamaron los mismos incrementos y beneficios prestacionales ofrecidos, desde 2005, a los trabajadores no sindicalizados.
Con base en el expediente, la Corte dijo que a los miembros de este sindicato no se les ha aumentado el sueldo desde el 31 de marzo de 2005, mientras a los trabajadores no sindicalizados se les ofreció, en el respectivo pacto colectivo, la posibilidad de dicho ajuste.
"Advierte la Sala -explicó el alto tribunal- que esta decisión se circunscribe a tutelar el derecho a la igualdad de los trabajadores y su libertad de asociación sindical. En ningún caso mediante la presente sentencia se está ordenando que los salarios de los trabajadores privados deben ser indexados".
Sin embargo, agregó el alto tribunal, "ante el trato discriminatorio frente a los trabajadores que no suscribieron el pacto colectivo, en aras de proteger la igualdad y de preservar la libertad de asociación sindical, se concede el amparo solicitado".
Según la Corte, el derecho fundamental a la asociación sindical se vulnera cuando se crean estímulos directos o indirectos para que los afiliados del sindicato se retiren de éste o se restrinja la inscripción al mismo.
"De esta manera, -dijo la corporación- las condiciones laborales de los trabajadores sindicalizados y las de los no sindicalizados deben ser las mismas, y solamente es admisible la existencia de diferencias debidamente justificadas con criterios objetivos y razonables".
Aes Chivor es una Sociedad en Comandita por Acciones y Empresa de Servicios Públicos, constituida mediante escritura pública el 26 de diciembre de 1996.
El pronunciamiento de la Corte está contenido en la providencia T-149 de 2008, proyectada por el magistrado Manuel José Cepeda.
Debe haber igualdad en beneficios
Según la Corte, el empleador no puede suscribir pactos colectivos con los trabajadores no sindicalizados en los que se les conceda más beneficios en relación con los trabajadores del sindicato, salvo diferencias sustentadas en razones objetivas y razonables.
"Por eso, -afirmó la Corte- si no existen circunstancias fácticas que justifiquen un trato diferencial entre trabajadores, no le es dado al empleador crear artificialmente factores de discriminación que además de lesionar los derechos individuales de los empleados, atentan contra el núcleo esencial del derecho de asociación, por cuanto ponen en riesgo su poder de negociación y hasta su existencia".
Es más, para el alto tribunal, los trabajadores tienen derecho a la movilidad del salario que implica su incremento anual, el cual se desprende de manera directa de la Constitución y es de aplicación inmediata, sin necesidad de desarrollo legal, contractual o convencional.
Lo anterior no obsta -afirmó la corporación- para que dicho incremento sea regulado por la ley o mediante negociaciones colectivas.