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Comisionistas establecerán manuales propios sobre libros electrónicos de órdenes y decisiones bursátiles

Así lo establece una norma del Autorregulador del Mercado de Valores (AMV); estas firmas tienen plazo de implementar el registro hasta el 5 de junio del próximo año.

El AMV reglamentó unos parámetros mínimos que deben incluirse.
La norma exige que todas las órdenes emitidas por los clientes tienen que quedar registradas de tal forma que puedan ser revisadas y verificadas, por lo cual tienen que ser grabadas cuando son orales o quedar escritas en formato físico o digital.

Además, es necesario que incluyan la información relacionada como la fecha y hora, identificación de quien emite y recibe, el tipo de orden, los precios, volúmenes, la fecha de cumplimiento de la operación y su vigencia.

Las órdenes deben inscribirse en el libro electrónico en la medida en que vayan llegando. Una vez registradas, se transmiten para ser ejecutadas en el mismo orden en el que ingresaron, con excepción de aquellas con grandes montos que se puedan fraccionar y las que participen en operaciones con términos definidos como Opas y martillos.

Cuando es ejecutada, hay que emitir al cliente un reporte detallado con los resultados del procedimiento.

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