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Gobierno expedirá reglamentación sobre forma como se debe adelantar la cobranza prejudicial a los deudores

La medida busca evitar que se cometan arbitrariedades contra los morosos que, por una u otra razón, entraron en deuda del pago de sus obligaciones con instituciones crediticias.

La Superintendencia Financiera publicó el borrador de una circular, mediante la cual imparten instrucciones mínimas de protección a los clientes bancarios.

Se establece que antes de aprobar o desembolsar un crédito a un cliente, las entidades financieras deben informarle de manera clara, precisa y completa las políticas y mecanismos implementados para efectuar la gestión de cobranza prejudicial.

También se le debe informar previamente al usuario cuáles serán los gastos derivados de la gestión de cobro.

Además, las instituciones crediticias no podrán exigir a sus deudores pago alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial si no han realizado antes una actividad efectiva de cobro y sin que dichos gastos hayan sido pactados y previamente informados a los usuarios.

Al deudor no se le podrán exigir pagos por concepto de gastos de cobranza en forma automática, es decir, por el solo hecho de incurrir en mora.

Según el proyecto de circular que la Superfinanciera publicó para los comentarios de los interesados, los cobros se deberán realizar "de manera respetuosa y en horarios adecuados para los consumidores financieros".

Quienes realicen el cobro están en la obligación de dejar constancia documental de las gestiones realizadas para la recuperación de cartera y de la información que se suministró a los deudores.

Adicionalmente, se debe garantizar que quienes adelanten las gestiones de cobranza deben reportar los pagos realizados por el deudor y que estos se apliquen al crédito de manera inmediata.

También se deberá expedir el comprobante de los pagos realizados por el deudor, indicando en forma detallada la manera como estos fueron aplicados al crédito.

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