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Salud cuenta para bajar retefuente en ingresos de empleados e independientes, establece decreto 2271

No solo los planes complementarios en salud sirven para bajar la base gravable de retención en la fuente, también sirve el aporte obligatorio que el asalariado hace a salud.

Si bien, por interpretación de la ley en algunos casos se aceptaban esos dos gastos para disminuir la base de la retención, en otros casos no. Y aunque la Dian aclaraba que los pagos por salud obligatoria servían para disminuir la base de retención, no estaba expreso en la ley.

Por eso, la entidad a través del decreto 2271 incluyó expresamente los planes complementarios en salud y los aportes obligatorios a salud como parte de los mecanismos para reducir la base gravable de la retefuente, pues en el Estatuto Tributario solo se habla de "los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada".

Para el caso de la salud obligatoria se deberá tomar el pago que hizo el trabajador en el año inmediatamente anterior y dividir por 12 o por el número de meses que corresponda, si el aporte fue menor a un año, y el resultado será el valor para disminuir mensualmente.

Y, establece la tarifa del 2 por ciento como retención en la fuente por los servicios integrales de laboratorio, radiología o imágenes diagnósticas prestados por Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), constituidas como personas jurídicas.

Independientes también

El decreto también hace claridad en que los trabajadores independientes puede disminuir la base gravable con los aportes que hace a salud y 'que corresponda al periodo que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato en los casos que hubiere lugar'.

Y aclara que la sumatoria de las deducciones que haga el trabajador podrá superar el 30 por ciento de los ingresos laborales del año. 

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