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Tras la entrada en vigencia de la Ley de Habeas Data solo quedaba pendiente por reglamentar lo relacionado con el formato para registrar la información crediticia y comercial.
A dicho formato se deben ceñir tanto las centrales de riesgo, como sus proveedores de información (establecimientos de crédito y empresas de servicios públicos).
Allí se estableció que el formulario debe tener el nombre completo del deudor, si es principal, solidario, avalista o fiador, el monto de su obligación, las cuotas vencidas, el tiempo de la mora y las fechas de pago, entre otras cosas. La idea es que además del reporte negativo o positivo se agregue información histórica del comportamiento crediticio del titular.
El problema está en que la creación de dicho formato se demoró cinco meses, pues el decreto que le da vida (el 1727 del 2009) solo fue expedido a mediados de mayo y por eso todos los actores involucrados en este tema están afanados, pues deben empezar a trabajar con el nuevo formato desde el primero de julio y eso implica ajustar todos sus sistemas en tan solo un mes.
De todas maneras, la demora en la creación del formato para el manejo de la información crediticia y comercial, no tenía ningún efecto sobre la aplicación del período de transición, tal como lo denunciaron algunos congresistas, pues para borrar a los que se pusieron al día no se requería de un formato especial.
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