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Requisitos básicos para jubilación en regímenes público y privado

En el caso del ISS, hasta el 2013 y por vejez, los hombres se pueden pensionar a los 60 años y las mujeres a los 55 años de edad, las cuales aumentarán a 62 y 57 años, respectivamente a partir del 2014.

Al año se pagan 14 mesadas pero a partir del 31 de julio del 2011 los nuevos pensionados recibirán solo 13 mesadas al año.

La mesada se calcula tomando como base el promedio del ingreso sobre el cual se haya cotizado durante los 10 años anteriores a la pensión, sin que la mesada supere el 80 por ciento del mismo promedio.

En las AFP, el monto de la mesada depende del capital acumulado por las cotizaciones y del comportamiento del mercado financiero y de la economía. En otras palabras, la pensión se adquiere si el afiliado cuenta con un capital suficiente para financiarla.

En general, la edad para pensionarse es de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres; sin embargo, el afiliado pueda jubilarse antes con la condición de que el capital ahorrado le permita financiar una pensión de por lo menos el 110 por ciento del salario mínimo. Cuando finaliza su vida laboral y el afiliado cumple el requisito de la edad pero el capital acumulado no alcanza para una pensión por el mínimo, puede acudir al fondo de garantía. 

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