Es común en algunos medios políticos, periodísticos, jurídicos e incluso académicos, que cuando se discuten los temas relacionados con el derecho a la salud, se parta de la base de que no es conveniente ni correcto aplicarle a estos temas principios económicos.
El hecho de que la salud sea un derecho social reconocido en la Constitución Política colombiana, se argumenta, se opone a cualquier consideración de esta naturaleza.
Pero recordemos que la economía se ocupa de la manera como la sociedad se organiza para administrar recursos escasos.
Y el tiempo de los médicos y enfermeras, los medicamentos, así como los equipos e instalaciones médicas son escasos.
Otra cosa es que se llegue a la conclusión de que un mercado absolutamente libre no constituye la mejor solución para asegurar una adecuada provisión de salud a todos los miembros que conforman la sociedad.
En ese caso se necesita una intervención estatal destinada a superar las imperfecciones del mercado; pero el problema de la escasez no desaparece.
Por ello todos los sistemas de seguridad social en el mundo tienen limitaciones en términos de servicios cubiertos.
La anteriores reflexiones surgen al leer la sentencia 760 de la Corte Constitucional. En ella se establece un procedimiento consistente en que cuando el médico tratante ordene medicamentos o tratamientos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), será el Comité Técnico Científico (CTC) de cada EPS la que lo autorice en definitiva. El Alto Tribunal estableció que si dicho Comité niega un servicio médico, y posteriormente se obliga a su prestación mediante una acción de tutela, la Corte establecerá que "solo procede el reembolso de la mitad de los costos no cubiertos".
Los procedimientos no-PS autorizados serán reintegrados por el Fosyga a cada EPS.Es conveniente examinar la disposición anterior a la luz de los incentivos de una EPS.
La lógica es muy simple: si aprueba el procedimiento, el Fosyga (que no tiene ahora ninguna posibilidad de objetar este concepto) le reintegrará el 100 por ciento de su valor.
Si lo niega, y posteriormente debe proporcionarlo como consecuencia de una tutela, se le reintegrará el 50 por ciento. Enfrentada a esa alternativa, las EPS tenderán a autorizar todos los procedimientos, medicamentos e intervenciones recomendadas por el médico tratante. El problema es que los recursos no son infinitos. Quien debe decidir qué se cubre y qué no, a partir de reglas generales que busquen maximizar el beneficio social de unos recursos escasos, es la entidad que enfrenta la restricción presupuestal: el Gobierno.
FRANCISCO AZUERO
PROFESOR, UNIANDES