Dian solicitará por escrito 300.000 declaraciones de renta a usuarios morosos

Octubre 26 de 2008 -
La sanción por no presentar a tiempo la declaración equivale al 5% del total del impuesto a cargo, que es el que resulta antes de descontar los costos y las deducciones. Si usted fue una de las 300.000 personas a las que les acabó de llegar una carta de la Dian en la que se señala que debió presentar declaración de renta por el año gravable 2006 y no lo hizo, no se ponga nervioso, pero dé la cara.

Haga cuentas sobre sus bienes y sus ingresos y acérquese con un oficio a cualquier Punto de Contacto de la Dian para aclarar la situación porque lo peor que puede hacer, es ignorar el contenido de la comunicación.

Se trata simplemente de la nueva forma utilizada por la Dian para reducir la evasión de impuestos. Hace una década esta labor se realizaba con la figura de unos perros, y ahora con una comunicación.

En realidad, no se trata de cobrar sino de obligar a los ciudadanos que están obligados a declarar a que cumplan con este requisito, pues muchos de ellos seguramente no tendrán que pagar ni un peso.

Según las cifras del organismo, en el 2002 existían 395.000 declarantes y, a fecha del pasado miércoles, sumaban 1'704.132.

Pero, ¿por qué le llegó una carta a usted? Si bien la Dian acostumbra a pescar a omisos, es decir, a personas que debiendo declarar el impuesto de renta no lo hacen, desde hace cuatro años para acá, la tarea se ha intensificado.

Y es que ahora son muchos más los informantes que tiene el organismo y que por ley están obligados a enviarle cada cierto periodo informes. Además, el Modelo Único de Ingresos, Servicios y Control Automatizado (Muisca) le permite a la entidad hacer todo tipo de cruces de datos que le dan señales inmediatas a la Dian sobre las personas que mienten para evadir sus obligaciones.

Para tener una idea de la magnitud del asunto: mientras en el 2002 el número de personas y empresas que estaban obligadas a entregar información a la Dian llegaba a 27.546, el año pasado cerró en 157.506, entre los que se cuentan bancos, cámaras de comercio, notarías, oficinas de registro e instrumentos públicos, mataderos, empresas, concesionarios de carros, entre muchos otros.

El segundo dato: esos informantes, hasta el 20 de octubre pasado, le habían entregado al organismo 94'714.582 registros con información sobre los colombianos que hicieron transacciones ante ellos. Pero también puede suceder que estas empresas entreguen algunos datos errados a la Dian y por eso ella cree que usted sí debía declarar cuando en realidad no es así.

"Puede ocurrir, no es muy común, que alguna entidad informante halla dado equivocadamente un dato sobre alguno de los rubros de esa persona. En ese caso, le presentamos las excusas, aclaramos la situación y sancionamos al informante. El castigo puede llegar hasta el 1 por ciento del patrimonio bruto del informante", aclaró Óscar Franco, director de la Dian.

También se puede dar el caso de que el usuario no tuvo presente u olvidó algún bien, ingreso o compra que hizo en el año 2006 y efectivamente sí debió presentar la declaración de renta, lo que no significa que deba pagar el impuesto porque hay costos y gastos que compensan y que restan al definir el impuesto a pagar.

Para definir el monto del patrimonio, antes que nada se debe establecer si los bienes que posee son solo suyos o de varios poseedores. Si es este último caso, el valor del bien se debe dividir por el número de personas que aparecen como dueños en la escritura para determinar cuánto le corresponde a cada uno.

Definido esto, deberá sumar también, y así los deba, fincas, terrenos, locales, vehículos, bienes muebles y enseres, maquinaria y equipo, inventarios de mercancías, marcas, patentes, derechos de autor, depósitos a términos, acciones, cuentas por cobrar y pensiones voluntarias, entre otros.

Cuentas y soportes

Las cuentas ante la Dian deben tener los respectivos soportes, representados en certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes que emita la entidad bancaria; certificados de las inversiones; declaración o estado de cuenta del impuesto predial de los bienes inmuebles que posea; escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos; estado de cuenta del impuesto de vehículos; relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo por su valor de adquisición más adiciones y mejoras; certificado de avalúo técnico de los bienes inmateriales como derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros; letras, pagarés y demás documentos que respalden sus bienes y gastos. 
Ivonne Venegas / Redacción de Economía y Negocios

COPYRIGHT © 2008 CEET Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular. Ver Términos y Condiciones.