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Sin embargo, el importador podrá pedir la devolución del gravamen cuando demuestre que ese mismo producto fue exportado hacia otro país, presentando la factura de exportación y registro de la Dian.
Así se establece en el decreto 3038 del pasado 20 de agosto, con el cual además, y después de la protesta de los comerciantes del país, se derogan unas normas que se habían impuesto en junio pasado.
Estas afectaban a los importadores de licor no solo de Maicao, Uribia y Manaure, sino también del resto de puertos, aeropuertos y lugares de arribo de mercancías.
Así mismo, se expidió el decreto 3039 -fechado también el 20 de agosto-, que obliga a los importadores de licor a inscribirse ante la Dian y a pedir su autorización para poder ejercer esa tarea.
Quien no lo cumpla no puede importar el producto, y si lo hace, la mercancía que ingrese será tratada como de contrabando.
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