Impuesto al consumo deberán pagar importadores de licores que ingresen por Maicao, Uribia y Manaure

Agosto 25 de 2008 -
Sin embargo, el importador podrá pedir la devolución del gravamen cuando demuestre que ese mismo producto fue exportado hacia otro país, presentando la factura de exportación y registro de la Dian. Así se establece en el decreto 3038 del pasado 20 de agosto, con el cual además, y después de la protesta de los comerciantes del país, se derogan unas normas que se habían impuesto en junio pasado.

Estas afectaban a los importadores de licor no solo de Maicao, Uribia y Manaure, sino también del resto de puertos, aeropuertos y lugares de arribo de mercancías.

Así mismo, se expidió el decreto 3039 -fechado también el 20 de agosto-, que obliga a los importadores de licor a inscribirse ante la Dian y a pedir su autorización para poder ejercer esa tarea.

Quien no lo cumpla no puede importar el producto, y si lo hace, la mercancía que ingrese será tratada como de contrabando.

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