Consultorio tributario

25 de Agosto de 2008 -

DE GRANT THORNTON

Estas opiniones, de expertos de Grant Thornton Ulloa Garzón, están basadas en el entendimiento de la normativa vigente, sin embargo pueden no ser compartidas por las autoridades tributarias. Preguntas al correo impuestos@gtcolombia.com

Manejo de los gastos de viaje para trabajadores

Después de un viaje no me aceptan documentos de registradora de restaurantes porque esteno dice 'tiquete de venta' y el que dice 'factura de venta' no está elaborado directamente a la empresa con nombre y NIT. Pregunto: ¿los dos son equivalentes a soporte de un gasto que tenga relación de causalidad con el negocio (el viaje de trabajo)?, ¿qué se debe hacer?

La empresa está en la obligación de exigir la factura para que los gastos sean deducibles. No debe olvidarse que el artículo 10 del Decreto Reglamentario 535 del 87 menciona que no está sometido a retención en la fuente para el trabajador el reembolso por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que este haya incurrido para el desempeño de sus funciones fuera de la sede habitual de su trabajo, siempre y cuando, el trabajador entregue al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso las cuales deben ser conservadas por el pagador y contabilizadas como un gasto propio de la empresa.

La doctrina de la DIAN (concepto 19952 del 87) menciona que las facturas y demás pruebas documentales que el trabajador presente a la empresa para el reembolso de estos gastos, pueden ser expedidos a nombre suyo o al de la empresa, pero para que los gastos sean deducibles para la empresa que los va a contabilizar como propios se deben efectuar las retenciones en la fuente que ordena la ley de acuerdo con la naturaleza jurídica de la empresa y al concepto pagado.

De acuerdo con la doctrina de la DIAN, la factura puede venir a nombre del trabajador, sin embargo, esta debe cumplir con los demás requisitos exigidos por el artículo 617 del Estatuto Tributario y el DR 1165 de 1996; este último en su artículo 6 establece los requisitos de los documentos equivalentes a la factura, los cuales, específicamente en el tema de máquinas registradoras son: Nombre o razón social y NIT del vendedor, Número consecutivo de la transacción, Fecha de la operación, Descripción de los bienes y servicios, y Valor total de la transacción.

Como se observa en estos requisitos para los tiquetes de máquinas registradoras no se exige que debe mencionar 'tiquete de venta', sin embargo, si el documento es una factura, el artículo 617 es más exigente con los requisitos dentro de los cuales, para su caso, cabe mencionar el inciso a) Estar denominada expresamente como factura de venta y el inciso c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes y servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

Así las cosas, si el trabajador trae factura esta debe estar titulada como factura de venta y, además, debe venir con nombres y apellidos del beneficiario, que puede ser el empleado según concepto de la DIAN ó a nombre de la empresa con el número del NIT.

IVA en contratos de arrendamientos

¿En un contrato de arrendamiento afecta el impuesto a las ventas de una persona de régimen simplificado que arrienda un local comercial a una persona de régimen común?

El numeral 6 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, reformado por el artículo 34 de la ley 1111 de 2006, dispuso que el servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales, causa el impuesto sobre las ventas a la tarifa de 10 por ciento, a cargo de quien recibe el servicio, es decir, el arrendatario.

En doctrina oficial (Concepto 00001 de junio del 2003), se indicó que en los contratos de arrendamiento de inmuebles, para que se genere el IVA se requiere que al menos uno de los extremos del contrato -arrendador o arrendatario-, pertenezca al régimen común. En consecuencia, los responsables de este régimen serán los encargados de la recaudación y declaración del impuesto, sin perjuicio de que para la prestación del servicio de arrendamiento se utilice a un intermediario, persona natural o jurídica, caso en el cual este intermediario será el encargado de recaudar el impuesto junto con los cánones de arrendamiento, cuando el impuesto se genere en cabeza del arrendador del régimen común.

Ahora, en el caso específico de su pregunta, se tiene que si el arrendador pertenece al régimen simplificado y el arrendatario al régimen común, éste debe asumir el impuesto aplicando a título de retención el porcentaje del 50 por ciento del IVA, acorde con lo dispuesto por los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, es importante que se tenga presente que, a la luz del artículo 396 del Estatuto Tributario, en el caso de arrendamientos cuando existe intermediación quién recibe el pago debe expedir a quien lo efectúo, un certificado donde conste el nombre y NIT del respectivo beneficiario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario.

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