Así, la Sección Tercera, con ponencia del magistrado Ramiro Saavedra, le dio la razón a la demanda de nulidad interpuesta por la Corporación Liga de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios en Barranquilla.
Esta Corporación reclamó que una empresa de servicio público no podía, además de multar con dinero a los usuarios, investigar, preconstituir pruebas, establecer los montos de las multas y aplicarlas directamente, sin la intervención de un juez de la República.
"Se convirtieron en juez y parte, algo que viola los principios generales del derecho como la buena fe, la presunción de inocencia, el debido proceso, de contradicción y publicidad de la prueba", argumentó la demanda.
En el proceso, la Creg respondió que "no se pueden desconocer las potestades sancionatorias que la ley confiere a las autoridades, en particular a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en materia administrativa".
Adicionalmente, la entidad señaló que los procedimientos sancionatorios de las empresas de servicios públicos domiciliarios observan a cabalidad las garantías derivadas de los derechos al debido proceso y de defensa.
El Consejo de Estado estableció que las empresas pueden tomar determinaciones como suspensión, terminación y corte de servicio, que son las "sanciones que el ordenamiento legal rector de los servicios públicos domiciliarios consagra a favor de las empresas prestadoras de los mismos". Sin embargo, no pueden cobrar multas.
"Las empresas carecen de la facultad de imponer sanciones pecuniarias, en la forma en que lo señaló la Creg en el artículo 54 de la Resolución 108 de 1997, razón por la cual, dicha norma será anulada", dice el fallo.
El Consejo estableció que la Creg no tiene las facultades para avalar esas multas, porque en la ley no se establece "la posibilidad de que la entidad de regulación autorice a las empresas prestadoras de servicios públicos la adopción de medidas sancionatorias (...) menos de carácter patrimonial".
Acción de nulidad
El Consejo de Estado reiteró a la Comisión de Regulación de energía y Gas (Greg) que, cuando se determine una sanción a uno varios usuarios de servicios públicos, se les debe respetar el debido proceso.
El proceso:
Consejero ponente: Ramiro Saavedra Becerra.
Radicación: 110010326000200400003 - 00
Expediente: 26.520
Actor: Corporación Liga de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios en Barranquilla.