Personas que contraten trabajadoras domésticas tendrán que estar al tanto de pagos de pensión, salud y sueldo

Agosto 18 de 2008 -
La Corte Constitucional dejó en claro que, de lo contrario, las servidoras afectadas en la violación de sus prerrogativas podrán hacer sus garantías, por vía tutela.

Este reconocimiento será válido sin importar, incluso, si ya no existe relación laboral con quienes desconocieron sus derechos.

El alto tribunal dijo que cuando se utilizan los servicios de una empleada doméstica -independientemente del horario acordado- surge una relación de carácter laboral a la cual se le aplica el Código Sustantivo del Trabajo.

El pronunciamiento lo hizo la Corte en la sentencia T-552 de 2008 al conceder una acción de tutela a una ex empleada del servicio doméstico que reclamó el amparo de su derecho a vivir en condiciones dignas porque sus jefes la despidieron, luego de más de 27 años de trabajo, y no le cumplieron con el acuerdo económico definido para mantener sus gastos una vez quedó sin trabajo.

A sus 65 años, relató la ex trabajadora, nadie la contrata, está desempleada y no tiene dinero para subsistir.

La mujer dijo que laboró desde 1975 en la casa de una familia, indicó que nunca le pagaron el salario mínimo legal -pese a que laboraba más de 17 horas diarias, incluso los días festivos- y sólo la afiliaron en 1995 a la seguridad social. En ese entonces, ella tenía 53 años.

En 2003, los empleadores la despidieron, pero se comprometieron a pagarle sus prestaciones sociales y salario. Sin embargo, a partir de 2005 no le cotizan pensión ni salud y, es más, desde diciembre de 2006 tampoco recibe sueldo.

La Corte seleccionó el caso para revisión, concedió la acción presentada por la ciudadana y le ordenó a su ex empleador -quien dijo en el proceso que él es de la tercera edad y tiene dificultades de dinero para cumplir con el referido arreglo monetario- empezar a pagar el salario mínimo legal mensual vigente a su ex colaboradora del servicio doméstico.

El alto tribunal le ordenó al particular que en el término de 48 horas -tras la notificación del fallo- "cancele a la señora María Teresa Acevedo Bolívar la primera mensualidad equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, y en lo sucesivo dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes".

Estos desembolsos, dispuso el alto tribunal, deberán efectuarse hasta cuando exista pronunciamiento definitivo por parte de la justicia ordinaria respecto de los derechos laborales de la ex empleada.

Por lo tanto, la ex trabajadora deberá iniciar dentro de los 4 meses -posteriores a la notificación de esta providencia- un proceso judicial con el objeto de lograr el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación. Para el efecto, la Corte le ordenó a la
Defensoría del Pueblo asesorarla.

A su vez, la Corte ordenó al mismo ex empleador afiliar a su ex servidora doméstica al Sistema de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación hasta tanto se profiera una decisión por la jurisdicción laboral. La Corte dictó la sentencia mediante la Sala Sexta de Revisión de Tutelas.

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