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No hay motivos para suspender provisionalmente aplicación de PILA, determinó Consejo de Estado

Sin embargo, el trámite de la demanda contra la implantación de este formulario continuará y el alto tribunal dará su fallo en menos de un mes.

Según una fuente del alto tribunal, "para suspender provisionalmente la resolución debe haber una flagrante violación de la Constitución y para el conjuez no hay tal".

La Sección Primera debió acudir a un conjuez para que se pronunciara sobre el caso, pues el jueves pasado hubo un empate entre los cuatro magistrados de la Sala al momento de definir si suspendía la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).

Esta decisión se toma dentro del proceso en la demanda de nulidad del artículo primero de la resolución 0634 del 6 de marzo del 2006, expedida del Ministerio de la Protección Social, que dio vía libre a la Pila.

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