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Restringen ingreso de licor al país por zona aduanera de Maicao, Uribia y Manaure (La Guajira)

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Desde el primero de julio, solo podrá entrar un número de botellas que será definido por la Dian y para lo cual se tendrá en cuenta el número de habitantes de la zona y el consumo per cápita de licor.

Además, esas botellas deberán tener una etiqueta especial y con color diferente a las del resto del país, en la que diga que ese licor es 'Exclusivamente para su importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure - República de Colombia'.

Las que no vayan para esa región, deberán decir: 'Exclusivamente para su importación a la República de Colombia'.

Igualmente, tanto para La Guajira como para el resto del país, los fabricantes deberán señalar en las botellas o etiquetas el nombre del importador y su Número de Identificación Tributaria (NIT).

Los nuevos requisitos están contenidos en el decreto 2270 del 23 de junio, y lo que buscan es poner freno al ingreso ilegal de licor a Colombia, denunciado por los mandatarios regionales en la pasada Cumbre de Gobernadores en Bogotá, así como establecer controles a la importación masiva de whisky por La Guajira, sitio por el cual desde el 2004 ingresa más licor que por los otros sitios autorizados del país. Otra medida es que las botellas deberán señalar el número de registro sanitario, los grados alcoholimétricos que contiene la bebida, así como el número de lote.

Igualmente, en el decreto se establece la prohibición de usar el régimen de tránsito aduanero para las bebidas alcohólicas importadas, lo que se traduce en que ya no podrán entran temporalmente a un puerto o aeropuerto para luego pasar a otro, sino que el licor deberá llegar directamente al sitio definitivo de arribo.

La importación de licores que no cumplan con estas medidas será considerada contrabando.

Más normas para importar

De otra parte, desde el primero de septiembre las personas naturales o jurídicas que deseen importar licor deberán pedir autorización a la Dian, para lo cual previamente tendrán que estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT).

Para el caso de las personas jurídicas, deberán tener un patrimonio líquido superior a 94'383.000 pesos a diciembre de 2007.

Igualmente deberán tener domicilio o representación en el país; y deberán señalar las partidas arancelarias de las bebidas que se pretenden importar, entre otros requisitos que fijo la Dian.

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