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Colombia Tiene Pocas Trabas Laborales

El informe hace referencia a los regímenes de contratación, salarios, prestaciones sociales, jornada laboral, indemnizaciones y derecho colectivo.

La investigación comparó las legislaciones laborales de Colombia, México, Chile, Argentina, Perú, Brasil y Costa Rica, para determinar los aspectos de la normatividad que resultan más atractivos para un inversionista al momento de establecer sus negocios.

En materia de contratación de personal, “el estudio analizó los diferentes regímenes para determinar si los empresarios cuentan con un portafolio de modalidades que se ajusten a sus necesidades, faciliten el enganche de personal extranjero calificado y establecen programas flexibles de reestructuración empresarial”, explicó Alexandra Gnecco, Gerente de Human Capital de Ernst & Young.

En general, si bien las otras legislaciones incluyen mejores prácticas respecto al tratamiento del trabajo los domingos, es evidente que las normas colombianas establecen un horario laboral más dinámico.

En lo referente a contratos a término fijo y las contrataciones por medio de Empresas de Servicios Temporales, Colombia reporta un factor alto de competitividad respecto a otros países de la región.

Sobre el uso de personal extranjero, el informe identificó que las legislaciones de los países objeto de estudio contemplan restricciones porcentuales en la presencia de foráneos en las nóminas. Colombia entre 10 y 20 por ciento; México (10 por ciento); Chile (15), Perú (20) y Brasil (33 por ciento).

En cuanto a despidos colectivos, el estudio de Ernst & Young y Proexport concluye que Colombia establece un permiso previo ante autoridad competente dependiendo del número de personas frente a la nómina de de la compañía.

Este permiso no se encuentra contemplado en la legislación de Chile, Brasil y Costa Rica.

Según Gnecco, Gerente de Human Capital de Ernst & Young, en cuanto a la jornada diurna, que en Colombia va desde las 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m., resulta más competitiva que la señalada en otras legislaciones. Si bien Brasil contempla una más extensa, de 5:00 a.m. hasta las 10:00 p.m., su jornada semanal es más reducida, pues apenas llega a 44 horas. En Colombia es de 48 horas semanales.

Chile se ubica en la posición más competitiva respecto de la jornada ordinaria diaria, toda vez que el empresario no incurre en costos adicionales por recargo nocturno. La jornada colombiana y la peruana son las más extensas, lo que representa un beneficio para el empresario, el cual no incurre en sobrecostos por este concepto.

Gnecco dijo que el estudio también analizó el efecto de los aportes parafiscales, y que aún así el país sale bien librado en materia de competividad laboral, en favor de los empresarios.

edmtov@portafolio.com.co .

17,86 por ciento del mínimo es el sobrecosto en el que incurren las em- presas colombianas por prestaciones sociales.

Los salarios en el país no son de los más altos.

Colombia registra el cuarto menor salario mínimo legal mensual vigente de los países objeto de estudio, el cual asciende a 243,47 dólares el mes.

En cuanto al salario efectivo de los países objeto de estudio, (es decir el monto resultante de adicionarle al salario mínimo los demás costos laborales establecidos por la legislación) se verificó que Colombia registra el tercer menor salario efectivo, con 403,41 dólares, tan solo superado por México con 268,85 y Perú con 375, 54 dólares mensuales. Lo anterior hace de Colombia un país altamente competitivo, respecto de los demás países, en cuanto a costos laborales se refiere.

La normatividad laboral colombiana, con la peruana, son las únicas que contemplan el salario integral. No obstante, la figura colombiana es más competitiva que la peruana dado que establece un 30 por ciento de factor prestacional, y está exento de las cotizaciones a la seguridad social y aportes parafiscales.

Sobre el valor que un empleador paga por la salud de los trabajadores, frente a una remuneración equivalente al salario mínimo, el estudio encontró que una empresa ubicada en Colombia soportaría el tercer más bajo costo entre los países objeto de estudio.

En vacaciones se identificó que respecto a los días hábiles de descanso remunerado por año, Colombia es competitiva frente a otros países.

Salario mínimo diferencial.

“Colombia podría analizar la posibilidad de poner nuevamente en práctica la fijación de salarios mínimos diferenciados teniendo en cuenta los parámetros ya establecidos en el Artículo 146 del Código Sustantivo del Trabajo (condiciones de cada región y actividad, facilidades que el empleador entrega a los trabajadores de campo y beneficios en especie que el empleador suministra a sus trabajadores)”, revela el estudio. Adicionalmente, podría considerar algunos otros parámetros tales como edad, profesión, sector económico, tasa de desempleo, etc. Esta práctica se encuentra implementada en México, Chile y Costa Rica, concluye el informe

Publicación
portafolio.com.co
Sección
Economía
Fecha de publicación
23 de junio de 2010
Autor

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